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        "TEXTO": "El día 5 de junio de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal escrito de doña Angelina Gómez Rueda, quien como representante legal de «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Demócrata» (UCA-PED) interpuso recurso de amparo electoral contra resolución de la Junta Electoral Provincial de Málaga por la que se denegó la proclamación de la candidatura de dicho partido y contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que confirmó dicha resolución."
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        "TEXTO": "Por providencia de 5 de junio de 1990, la Sección Tercera del Tribunal Constitucional acordó: 1.º) formar los correspondientes autos con la solicitud de amparo; 2.º) entregar copia de la solicitud de amparo al Ministerio Fiscal para que presente sus alegaciones en el plazo de un día; 3.º) recabar la remisión de las actuaciones por la Sala, así como de la Junta Electoral Provincial, y 4.º) otorgar un plazo de un día para la comparecencia, por medio de Procurador y asistencia de Letrado."
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        "TEXTO": "Por escrito presentado el 6 de junio de 1990, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional evacuó el traslado conferido, manifestando que estima procedente acordar la inadmisión con arreglo al art. 50.1 d) LOTC, por ser el mismo reclamante e idéntico al recurso de amparo núm. 1393/90, desestimado por STC 107/1990.",
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        "TEXTO": "Por escrito de 5 de junio de 1990, el partido recurrente acreditó comparecer bajo la dirección del Letrado don Miguel Palacios Massó, y presentó el poder otorgado al Procurador don José Pedro Rodríguez para que le representase ante este Tribunal."
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        "COMPONENTES": "La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Antonio Truyol Serra, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado",
        "TEXTO": "En el recurso de amparo electoral núm. 1407/90, interpuesto por don José Pedro Vila Rodríguez, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación del partido político «Unidad Centrista Andaluza-Partido Español Democrático» (UCAPED), cuya representación ostenta doña Angelina Gómez Rueda, y asistido del Abogado don Miguel Palacios Massó, contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Málaga que denegó la proclamación de la candidatura de dicho partido y contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, que desestimó el recurso contencioso-electoral interpuesto contra la anterior. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer de la Sala."
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        "TEXTO": "Recurso de amparo coincidente, tanto en su motivación como en el supuesto fáctico, con el interpuesto por el mismo partido contra Acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales de Almería, Granada y Jaén, y resuelto en la STC 107/1990",
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