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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 86632,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias, en escrito que se recibió en este Tribunal el 10 de septiembre de 1987, planteó conflicto constitucional positivo de competencia en relación con los arts. 1.1 y 2.1 b) del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos."
      },
      {
        "ID": 86633,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección Segunda de este Tribunal, dictada el 16 de septiembre siguiente, se acordó admitir a trámite el conflicto y dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno según determina el art. 82.2 LOTC; dirigir oficio al Presidente del Tribunal Supremo para conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo, según dispone el art. 61.2 LOTC, y publicar la incoacción del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Principiado de Asturias."
      },
      {
        "ID": 86634,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Dentro del plazo conferido en la anterior providencia, compareció en el proceso el Gobierno, representado por el Abogado del Estado. En su escrito de alegaciones solicitó la desestimación del conflicto y que, en su día, previa la tramitación que corresponda, se dicte Sentencia por la que se declare corresponde al Estado la competencia controvertida."
      },
      {
        "ID": 86635,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Letrado del Principiado de Asturias, en escrito que se recibe el 29 de abril de 1993, dice que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias, según acredita mediante el Acuerdo motivado de fecha 15 de abril de 1993, que en certificación acompaña, manifiesta su voluntad de desistir del conflicto positivo de competencia planteado por Administración autonómica frente al Gobierno de la Nación, en relación con los arts. 1.1 y 2.1 b) del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y pide al Tribunal que, previos los trámites pertinentes, dicte en su día auto, accediendo a lo pedido en este acto y declare terminado por desistimiento el presente proceso."
      },
      {
        "ID": 86636,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por providencia de la Sección Tercera de 30 de abril último, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito de desistimiento que con la documentación adjunta se recibió del Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias, de los que se dio traslado al Abogado del Estado para que en cinco días alegara respecto al desistimiento que se efectúa en dicho escrito. \r\nEl Abogado del Estado, en escrito recibido el 3 de mayo siguiente, manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento formulado y se declare terminado el presente proceso constitucional con archivo de lo actuado."
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    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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            "TEXTO": "Real Decreto de 3 de febrero de 1881. Ley de enjuiciamiento civil",
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 1.1",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo. Definición de los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos",
            "FECHA_EMISION": "1987-05-08T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 11733,
        "TEXTO": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión del día de hoy y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 11731,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno ha acordado tener por desistido al Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias del conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 1.187/87, planteado en relación con los arts. 1.1 y 2.1 b) del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los Planes Hidrológicos, y declarar terminado el proceso.",
        "ID_FALLO": 5
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 46776,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Unico. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de Enjuiciamiento Civil para la regulación con carácter supletorio de este acto procesal. Con base en tales preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un conflicto positivo de competencia la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, siempre que no se adviertan razones que aconsejen la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia, dado que en esta jurisdicción -a pesar de la naturaleza rogada de la misma- no opera automáticamente el principio dispositivo.\r\nEn el conflicto positivo de competencia núm. 1.187/87, planteado por el Consejo de Gobierno del Principiado de Asturias, la representación de éste, debidamente autorizada según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por dicho Consejo, pide que se le tenga por desistida en dicho conflicto, habiendo mostrado el Abogado del Estado su conformidad con esta forma de terminación del proceso, sin que sean de advertir razones de interés público que aconsejen la continuación de este conflicto hasta su finalización por Sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 11731,
        "TEXTO": "Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Principiado de Asturias.\r\nMadrid, a veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y tres."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
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