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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado, mediante escrito de 11 de octubre de 1989 interpuso, en representación del Presidente del Gobierno, recurso de inconstitucionalidad contra el art. 7.4 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana. En el mismo escrito se deja hecha invocación expresa del art. 161.2 de la Constitución a efectos de que fuese acordada la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado."
      },
      {
        "ID": 87152,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Sección Segunda acordó, en providencia de 16 de octubre siguiente, la admisión a trámite del referido recurso de inconstitucionalidad, otorgando los traslados previstos en el art. 34.1 de la LOTC, y habiéndose invocado el art. 161.2 de la Constitución, acordó asimismo la suspensión de la vigencia y aplicación del mencionado art. 7.4 de la Ley 6/1989."
      },
      {
        "ID": 87153,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Dentro de los plazos concedidos comparecieron las representaciones del Gobierno y de las Cortes Valencianas, aportando sus respectivos escritos de alegaciones, en los que, oponiéndose a la demanda, solicitan la desestimación del recurso de inconstitucionalidad."
      },
      {
        "ID": 87154,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Pleno, mediante Auto de 13 de marzo de 1990, acordó, previa la tramitación correspondiente con audiencia de las partes, el levantamiento de la suspensión del precepto impugnado de la citada Ley 6/1989."
      },
      {
        "ID": 87155,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado en escrito de 19 de octubre de 1993 manifiesta que desiste del presente recurso de inconstitucionalidad, adjuntando a tal efecto escrito del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno y certificación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre del presente año."
      },
      {
        "ID": 87156,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "La Sección Segunda acordó, mediante providencia del 20 de octubre siguiente, dar traslado a las representaciones procesales de las Cortes y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia del escrito de desistimiento a fin de que las representaciones procesales de los mismos expusieran lo que considerasen oportuno. \r\nEl Letrado del Gobierno Valenciano, en escrito recibido el 4 de noviembre, manifiesta, en la representación que ostenta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado por el Abogado del Estado. \r\nLas Cortes Valencianas no han hecho alegación al respecto dentro del plazo concedido."
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            "FECHA_EMISION": "1882-09-14T00:00:00"
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            "TEXTO": "Ley de las Cortes Valencianas 6/1989, de 7 de julio. Ordenación del territorio de la Comunidad Valenciana",
            "FECHA_EMISION": "1989-07-07T00:00:00"
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        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22823,
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    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
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        "TEXTO": "El Pleno, en su reunión del día de hoy, y en el asunto de referencia, ha acordado dictar el siguiente\r\n\r\nAUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 11822,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda tener por desistido al Presidente del Gobierno de la prosecución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el art. 7.4 de la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1989, de 7 de julio, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Valenciana, y declarar terminado este proceso constitucional.",
        "ID_FALLO": 5
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 47012,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "En el art. 86 de la LOTC se incluye como modo de terminación de los procesos constitucionales el desistimiento, que debe revestir, según señala el citado artículo, la forma de Auto, y en el art. 80 de la propia Ley se hace una remisión con carácter supletorio, a los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regulan este acto procesal. Con base en tales preceptos y en la reiterada jurisprudencia de los Tribunales ordinarios y de este Tribunal Constitucional, puede estimarse como forma admitida procesalmente para poner fin al proceso, una vez acreditada, la manifestación de voluntad de desistir, si bien es cierto que en el supuesto del desistimiento de un recurso de inconstitucionalidad no opera sin más el principio dispositivo y que, como se declara en el ATC 419/1986, este Tribunal «está facultado para estimar o para rechazar el desistimiento, teniendo para ello en cuenta todas las circunstancias que concurren en el caso, singularmente la conformidad o la oposición de los demás personados en el proceso».",
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      {
        "ID": 47013,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En el presente recurso la intención de desistir aparece formulada por la representación del Presidente del Gobierno y acreditada con certificación del correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y no habiendo manifestado nada en contra el Gobierno y las Cortes de Valencia, ni advirtiéndose razones específicas de interés general que justifiquen proseguir el procedimiento, resulta procedente acceder a lo solicitado."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
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        "TEXTO": "Publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana».\r\nMadrid, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y tres."
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