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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la acumulación de las cuestiones de inconstitucionalidad 3.564/1993, 3.565/1993 y 100/1994 a la 3.563/1993",
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    "FECHA_FIRMA": "de 15 de marzo de 1994",
    "RESUMEN": "Acumulación de procesos constitucionales: procedencia.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 87481,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ha planteado tres cuestiones de inconstitucionalidad respecto del art. 38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, y apartado a) del art. 3.4 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, según la redacción dada por la indicada Ley 5/1990, en cuanto se crea un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar. \r\nDichas cuestiones son las siguientes: \r\na) Registrada con el núm. 3563/93. Planteada por Auto de 11 de noviembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo núm. 620/91. Fue admitida a trámite por providencia de la Sección 1ª del Pleno el 21 de diciembre de 1993. \r\nb) Registrada con el núm. 3564/93. Planteada por Auto de 11 de noviembre de dicho año, dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 621/91. Se admitió a trámite mediante providencia de la Sección 3ª del Pleno el 21 de diciembre de 1993. \r\nc) Registrada con el núm. 3565/94. Planteada por Auto de 11 de noviembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo núm. 622/91. Admitida a trámite por providencia de la Sección 1ª del Pleno el 21 de diciembre de 1993. \r\nEn las providencias de admisión se acordó asimismo, conforme establece el art. 37.2 LOTC, dar traslado de las actuaciones recibidas al Congreso de los Diputados, al Senado, al Gobierno y al Fiscal General del Estado, al objeto de que pudieran personarse y formular alegaciones, y se publicaron las incoaciones de las cuestiones en el Boletín Oficial del Estado. "
      },
      {
        "ID": 87482,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Los tres autos de planteamiento indicados contienen la misma fundamentación, en la que se sostiene que los preceptos cuestionados pudieran vulnerar los siguientes artículos de la Constitución: 9.3, en cuanto garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; 14, que consagra el principio de igualdad; 31.1, que establece el principio de capacidad económica en materia tributaria; 31.1, en cuanto sanciona la progresividad del sistema tributario; 31.1, en cuanto prohibe que los tributos tengan alcance confiscatorio; 9.3, en cuanto a la irretroactividad de las normas no favorables. "
      },
      {
        "ID": 87483,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En las tres cuestiones planteadas por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se han personado el Abogado del Estado, en representación del Gobierno y el Fiscal General del Estado. Aquél manifiesta en su escrito -único presentado para los tres procesos- que interesa la acumulación de las tres cuestiones, por concurrir en ellas los requisitos del art. 83 LOTC y que una vez resuelta la acumulación se le conceda nuevo plazo para alegaciones conjuntas. El Fiscal General del Estado formula alegaciones, en cada una de las cuestiones, en solicitud de que el Tribunal dicte en su día Sentencia resolutoria de las mismas. "
      },
      {
        "ID": 87484,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El 12 de enero de 1994 tiene entrada en el Tribunal una cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre el art. 38, Dos, 2, de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, en cuanto crea un gravamen complementario para 1993 de la tasa fiscal que grava la explotación de las máquinas recreativas, clase B. \r\nEn los fundamentos del auto de planteamiento, recaído el 23 de noviembre de 1993 en el recurso contencioso-administrativo 776/92, se dice que la disposición cuestionada tiene efectos retroactivos que pueden vulnerar el principio de la seguridad jurídica (art. 9.3 C.E.). "
      },
      {
        "ID": 87485,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "La cuestión referida, registrada con el núm. 100/94, fue admitida a trámite en providencia de la Sección lª del Pleno, de 8 de febrero de 1994, en la que además de dar los traslados previstos en el art. 37.2 LOTC, oía a las partes para que se pronunciaran sobre la acumulación de esta cuestión a las registradas con los núms. 3563, 3564 y 3565 de 1993. \r\nEl Fiscal General del Estado, personado mediante escrito de 24 de febrero siguiente, formula alegaciones en solicitud de Sentencia, y en otrosí manifiesta que existe identidad (al menos parcial) entre esta cuestión y las tres anteriores planteadas, por lo que entiende procedente la acumulación. \r\nEl Abogado del Estado se persona en escrito de 1 de marzo y solicita la acumulación de esta cuestión con las seguidas con los núms. 3563, 3564 y 3565 de 1993, por concurrir en todas ellas los requisitos del art. 83 LOTC."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 11877,
        "COMPONENTES": "",
        "TEXTO": "Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con el art.  38.2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria en cuanto crea un gravamen complementario para 1990 de la tasa fiscal que grava la\r\nexplotación de las máquinas de juegos por posible vulneración del art. 9.3 C.E.\r\n\r\nAuto"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 11873,
        "TEXTO": "Por lo expuesto, el Pleno acuerda acumular las cuestiones de inconstitucionalidad registradas con los números 3564/93, 3565/93 y 100/94 a la registrada con el número 3563/93. Se concede plazo de quince días al Abogado del Estado para que pueda presentar\r\nlas alegaciones que estime oportunas en relación con las cuestiones acumuladas.",
        "ID_FALLO": 11
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 47131,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Las tres cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña presentan una patente conexión objetiva, al cuestionarse en ellas los mismos preceptos legales por\r\npresunta vulneración de idénticos artículos de la Constitución y en consideración a iguales fundamentos. La promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene por objeto asimismo la duda de constitucionalidad del art. 38.2 de la Ley 5/1990,\r\nsi bien suscitada únicamente en relación con la presunta oposición de este precepto al art. 9.3 C.E. dados los efectos retroactivos de la norma cuestionada.\r\nExiste, en consecuencia, conexión objetiva, aunque no sea total, entre la última cuestión mencionada y las tres planteadas anteriormente, lo que permite, a tenor de lo establecido en el art. 83 LOTC, la unidad de tramitación y decisión de dichos procesos constitucionales."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 11873,
        "TEXTO": "Madrid, a quince de marzo de mil novecientos noventa y cuatro."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Pleno"
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
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            "NOMBRE": "Cuestión de inconstitucionalidad",
            "CODIFICACION": "10.20.40.30",
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