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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 14 de noviembre de 1996, el Procurador de los Tribunales don José Ramón Rego Rodríguez, que lo fue del recurrente en este proceso de amparo, reclamó los gastos, suplidos y derechos devengados, que ascienden a 37.363 pesetas, por el procedimiento de jura de cuentas previsto en el art. 8 de la L.E.C. "
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "único. El Pleno de este Tribunal, en Auto de 12 de febrero de 1997, recaído en el recurso de amparo núm. 885/91, y la propia Sala en AATC 218/1996 y 17/1997 ya han declarado que la competencia del Tribunal Constitucional sólo se extiende a las materias\r\nrecogidas en el art. 3 de la LOTC, entre las que no se comprende la jura de cuentas. Se trata de un procedimiento dirigido a resolver determinadas cuestiones económicas entre el Procurador y su cliente derivadas de la prestación de servicios\r\nprofesionales concertada, que en modo alguno cabe entender como incidentales de las materias de que conoce este Tribunal, ni guardan relación con el enjuiciamiento constitucional de tales materias. A mayor abundamiento, los preceptos reguladores de la\r\njura de cuentas no se hallan entre los incluidos como de aplicación supletoria en el art. 80 de la LOTC."
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        "TEXTO": "Madrid, a diez de marzo de mil novecientos noventa y siete."
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