
  {
    "ID": 18180,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 267,
    "ANNO_RESOLUCION": 1999,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "1999-11-15T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 4.717/1998",
    "NUMERO_REGISTRO": "4.717-1998",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acordando la inadmisión a trámite del recurso de amparo 4.717/1998.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 55,
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de noviembre de 1999",
    "RESUMEN": "Inadmisión. Sentencia penal. Derecho a la presunción de inocencia: valoración de la prueba. Contenido de la demanda: carencia.",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-04-04T13:13:32.44",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-01-13T11:58:28.477",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 97428,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 28,
          "NOMBRE": "Carles",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Carles Viver Pi-Sunyer",
          "APELLIDO1": "Viver",
          "APELLIDO2": "Pi-Sunyer",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Viver Pi-Sunyer, Carles"
        }
      },
      {
        "ID": 97429,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 26,
          "NOMBRE": "Julio Diego",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Julio D. González Campos",
          "APELLIDO1": "González",
          "APELLIDO2": "Campos",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "González Campos, Julio Diego"
        }
      },
      {
        "ID": 97430,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 37,
          "NOMBRE": "Vicente",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Vicente Conde Martín de Hijas",
          "APELLIDO1": "Conde",
          "APELLIDO2": "Martín de Hijas",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Conde Martín de Hijas, Vicente"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 94389,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Mediante escrito, que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal, el 12 de noviembre de 1998, la Procuradora de los Tribunales, doña Magdalena Ruiz de Luna González, actuando en nombre y representación de don Jesús Carretero Santos, interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 1998 que desestimó el recurso de casación contra la Sentencia de la Sección Segunda de Ciudad Real de 29 de noviembre de 1996 que condenó al recurrente como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 344.1 C.P. (texto refundido de 1973). "
      },
      {
        "ID": 94390,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Los hechos, que fueron calificados de posesión de heroína para el tráfico, y las circunstancias más relevantes del proceso que dio lugar a la condena del recurrente a las penas de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, multa de 3.000.000 pesetas y correspondientes accesorias, sucintamente expuestos son los siguientes: \r\na) A raíz de una disputa entre don Raimundo Negrete Rodríguez y su hermana, en marzo de 1993, por haberle sustraído aquél dinero, el Sr. Negrete manifestó a la policía que era adicto a la heroína y que el dinero era para pagar una deuda a uno de sus proveedores. Igualmente manifestó que había adquirido sustancias tóxicas en diversas ocasiones a varios individuos, entre los cuales mencionó al hoy recurrente en amparo. \r\nb) La policía inició una investigación para verificar las imputaciones. Un mes después, recibió una llamada anónima afirmando que el coche propiedad del recurrente se dirigía a Madrid para comprar droga. Tras el consiguiente dispositivo de seguridad a la entrada de Villarrubia de los Ojos, se localizó a su regreso de Madrid un taxi con varias personas que se dirigían al domicilio del recurrente. El taxi fue interceptado por la policía y detenidos sus ocupantes. Al recurrente se le incautó un gramo de heroína. \r\nc) A pesar de las declaraciones realizadas en fase sumarial por los testigos don Raimundo Negrete y don Jesús García, ambos se retractaron en el juicio oral y negaron que el recurrente les hubiera vendido droga en otras ocasiones; \r\nd) Contra la resolución de la Audiencia Provincial de Ciudad Real la representación del Sr. Carretero Santos interpuso recurso de casación que fue desestimado íntegramente en Sentencia de 6 de octubre de 1998. "
      },
      {
        "ID": 94391,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la demanda se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 C.E.) al entender que las pruebas existentes no pueden considerarse suficientes y sólidas de cara a inferir que la posesión del gramo de heroína era para el tráfico. En primer término, se afirma que las declaraciones prestadas en fase sumarial por los testigos don Raimundo Negrete y don Jesús García Cervantes, no se obtuvieron con garantía de contradicción al no estar presente en ellas el Letrado de la defensa del demandante de amparo. De manera que, puesto que los testigos declararon en el juicio oral en sentido diferente, al mantenido en las primeras declaraciones, no podrían tenerse en cuenta. De otra parte, se sostiene que, dada la pequeña cantidad de droga poseída ha de inferirse que es para el autoconsumo, puesto que el demandante era consumidor de droga en el momento de los hechos. \r\nSe solicita la suspensión de los efectos de las Sentencias recurridas al entenderse que la entrada en prisión del recurrente le causaría graves perjuicios \"por razones obvias\". "
      },
      {
        "ID": 94392,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "La Sección, por providencia de 28 de junio de 1999, acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal el plazo común de diez días para que formulasen, con las aportaciones documentales que procediesen, las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 e) LOTC]. "
      },
      {
        "ID": 94393,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Cumplimentado el citado trámite de alegaciones, en escrito registrado en este Tribunal el 19 de julio de 1999, la representación del recurrente reiteró el contenido de la demanda de amparo, tanto respecto de la infracción denunciada como en lo que a sus fundamentos atañe. "
      },
      {
        "ID": 94394,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal en escrito de alegaciones, registrado el 29 de julio de 1999, interesó la inadmisión del recurso de amparo por carencia manifiesta de contenido a la luz de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la presunción de inocencia, en particular, teniendo en cuenta las condiciones de legitimidad como pruebas de cargo de las declaraciones de coimputados realizadas en fase de instrucción y rectificadas enjuicio oral. En base a ella se sostiene, en primer término, que las declaraciones sumariales se utilizaron legítimamente como pruebas de cargo, ya que se prestaron con asistencia letrada y, ante la retractación de los testigos en el juicio oral, el Tribunal hizo uso de lo dispuesto en el art. 714 L.E.Crim. leyendo las declaraciones y haciendo constar la contradicción. De forma que como se expone en el fundamento jurídico 4.º de la Sentencia de la Audiencia Provincial, a juicio del Tribunal los testigos no facilitaron una explicación razonable de dicha rectificación. En segundo lugar, se afirma que a estas pruebas se añade la ocupación al actor de un gramo de heroína de gran pureza así como elementos colaterales de convicción tales como la no condición de adicto a la heroína, la ausencia de recursos económicos conocidos y la llamada anónima que alertó a la Guardia Civil de la salida del recurrente para adquirir droga en Madrid."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 13051,
        "COMPONENTES": "",
        "TEXTO": "AUTO"
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 13047,
        "TEXTO": "Por todo lo expuesto, la Sección acuerda inadmitir el presente recurso de amparo en virtud de la manifiesta carencia de contenido constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal [art. 50. 1 e) LOTC].",
        "ID_FALLO": 4
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 50325,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La demanda de amparo se centra en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia que se entiende ocasionada tanto porque las declaraciones testificales prestadas en fase sumarial habrían sido obtenidas sin garantía de contradicción al no estar presente en las mismas el Letrado del recurrente, como porque del resto de las pruebas no podría inferirse que la posesión de la droga tenía como finalidad el tráfico de drogas, dado que el demandante era consumidor en el momento de los hechos.\r\nEl análisis de la pretensión precisa recordar que, como este Tribunal ha declarado en múltiples ocasiones, no es de su competencia la valoración de la actividad probatoria practicada en un proceso penal conforme a criterios de calidad o de oportunidad (SSTC 174/1985, fundamento jurídico 2.º; 189/1998, fundamento jurídico 2.º; 220/1998, fundamento jurídico 3.º), sino tan sólo si los hechos y la intervención del condenado en ellos se sustenta de forma sólida en pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías (SSTC 31/1981, 189/1998, fundamento jurídico 2.º; 220/1998, fundamento jurídico 3.º",
        "listaMarcas": [
          {
            "ID": 124807,
            "PosInicio": 757,
            "PosFin": 765,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86380,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "554"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 124808,
            "PosInicio": 792,
            "PosFin": 800,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86381,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "3691"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 124809,
            "PosInicio": 827,
            "PosFin": 835,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86382,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "3722"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 124810,
            "PosInicio": 1020,
            "PosFin": 1027,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86383,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "31"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 124811,
            "PosInicio": 1029,
            "PosFin": 1037,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86384,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "3691"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 124812,
            "PosInicio": 1064,
            "PosFin": 1072,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 50325,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 86385,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "3722"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          }
        ]
      },
      {
        "ID": 50326,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "A la luz de la anterior doctrina no puede otorgarse la razón al recurrente y, por tanto, ha de concluirse que la demanda carece de forma manifiesta de contenido constitucional para justificar una decisión sobre el fondo por parte de este Tribunal.  Pues aunque le asistiera la razón al recurrente en cuanto a que las declaraciones testificales en las que se fundó la condena no hubieran sido obtenidas con garantía de contradicción, no se trata de las únicas pruebas de cargo, dado que, como afirma el Ministerio Fiscal, la condena se sustentó también en la incautación de droga de gran pureza al recurrente y en indicios de los que inferir que la misma tenía como destino el tráfico; así, la falta de recursos económicos del recurrente y la no condición de drogadicto del mismo, que este Tribunal no puede cuestionar al no constar ni en los hechos probados ni en los fundamentos jurídicos de las resoluciones impugnadas la condición de consumidor de drogas del condenado.  Por consiguiente, partiendo del hecho probado de que el recurrente no era consumidor de drogas, no puede entenderse arbitraria ni carente de solidez la inferencia realizada por los Tribunales para entender que la posesión de la droga tenía como destino el tráfico."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 13047,
        "TEXTO": "Madrid, a quince de noviembre de mil novecientos noventa y nueve."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1164902,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 82529,
          "DESCRIPTOR": "Derecho a la presunción de inocencia",
          "CODIGO": "1HLGB",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1164903,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 90481,
          "DESCRIPTOR": "Valoración de la prueba",
          "CODIGO": "3NCGFMX",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Conceptos procesales",
            "CODIGO": "3"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1241115,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84133,
          "DESCRIPTOR": "Inadmisión de recurso de amparo",
          "CODIGO": "1JCLCPXCH",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1241116,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84126,
          "DESCRIPTOR": "Carencia de contenido que justifique una decisión sobre el fondo del asunto",
          "CODIGO": "1JCLCPXC6",
          "NOTAS": "",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 18186,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "4.717-1998",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 23145,
          "NUMERO": 4717,
          "ANNO": 1998,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/18180"
  }
