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        "TEXTO": "Con fecha 14 de septiembre de 1999, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don José Luis Sacristán Rivas, en cuya parte dispositiva se declara que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante a un proceso sin dilaciones indebidas en el juicio declarativo ordinario de menor cuantía núm. 372/95, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Arganda del Rey (Madrid), incorporándose a la mencionada Sentencia el voto particular formulado por el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, al que prestó su adhesión el Magistrado don Fernando Garrido Falla, en el que muestran su conformidad con la estimación del recurso, añadiendo que el restablecimiento del quejoso en la integridad de su derecho se facilitaría con un pronunciamiento en el que se dejase constancia expresa de su utilidad para acreditar el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. "
      },
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        "ID": 96133,
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        "TEXTO": "La Procuradora de los Tribunales doña Ana María García Fernández, en nombre y representación del Sr. Sacristán Rivas, en escrito que fue presentado en el Juzgado de guardia el día 27 de septiembre de 1999, solicita aclaración de la Sentencia de 14 de septiembre de 1999 respecto a si mediante la expresión \" para su utilidad\", la Sentencia se refiere a los daños y perjuicios sufridos por su mandante, ante el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, pudiendo hacerla valer mediante las acciones que sean procedentes; expresión que se contiene en el voto particular formulado, no en el texto de la Sentencia cuya aclaración se insta."
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        "TEXTO": "No procede acceder a la pretensión de aclaración efectuada por el recurrente, habida cuenta de que tal solicitud se refiere a una afirmación contenida en un voto particular concurrente. Debe hacerse notar, al respecto, que el llamado \"recurso de aclaración\", establecido en el art. 93.1 LOTC, se refiere a las Sentencias del Tribunal, siendo evidente que los votos particulares, aunque \"se incorporan\" a la resolución (art. 90.2 LOTC), no se pueden identificar con la Sentencia."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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