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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 2573-2001, promovido por don Alberto Durán Carballeira en causa penal",
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    "RESUMEN": "Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 2573-2001, interpuesto por don Alberto Duran Carballeira en causa penal.\r\n\r\nSuspensión cautelar de Sentencias penales: repetición del juicio, suspende.  Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: urgencia.",
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        "TEXTO": "El 4 de mayo de 2001, se registra en este Tribunal escrito firmado por la representación del demandante por el que se interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2001 que estimó el recurso de casación de la acusación particular y declaró la nulidad del veredicto del Jurado ordenando la repetición del juicio (recurso de casación núm. 4665/99, rollo de Sala 1/96 de la Audiencia Provincial de Lleida). "
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        "TEXTO": "En su demanda considera el recurrente que la Sentencia impugnada, que revoca el fallo parcialmente absolutorio dictado, ha vulnerado sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley(art. 14 CE) por apartamiento inmotivado del órgano judicial de anteriores precedentes jurisprudenciales, a la tutela judicial electiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al pronunciarse en casación el Tribunal Supremo sobre cuestiones no planteadas en el recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, impidiéndole así impugnar dicha fundamentación que no había sido alegada por las partes, y su derecho al juez predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) al considerar que el Tribunal Supremo viene a sustituir la competencia que sólo al Tribunal de Jurado corresponde de pronunciarse sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. \r\nMediante otrosí solicita, al amparo de lo previsto en el art. 56 LOTC., la suspensión de la ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo impugnada, al entender que, de no acordarse la misma, se procedería a la inmediata repetición del juicio, perdiendo el amparo su finalidad. "
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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        "TEXTO": "En virtud de todo lo expuesto, la Sala acuerda suspender la ejecución de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2001 dictada en el recurso de casación núm. 4665/99 (rollo de Sala núm. 1/96 de la Audiencia Provincial\r\nde Lleida).\r\nSe concede a las partes personadas y al Ministerio Fiscal un plazo común de tres días para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.",
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        "TEXTO": "Único. Admitido a trámite este recurso de amparo por providencia de esta misma fecha, y dada la urgencia del caso, por estar señalada la repetición del juicio por Jurado para el próximo día 12 de noviembre, procede acordar con carácter provisional, de\r\nmodo inmediato y a reserva de la ulterior audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal, la suspensión de la ejecución de la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 12 de marzo de 2001 que estimó el recurso de casación de la acusación\r\nparticular y declaró la nulidad del veredicto del Jurado ordenando la repetición del juicio bajo presidencia de distinto Magistrado y ante un nuevo Tribunal de Jurado (recurso de casación núm. 4665/99, rollo de Sala núm. 1/96 de la Audiencia Provincial\r\nde Lleida).\r\nAsí es, el demandante afirma la procedencia de suspender cautelarmente la ejecución de la resolución judicial impugnada pues de otro modo la eventual estimación del presente recurso de amparo quedaría privada de efectividad en la medida en que con el mismo se trata de impedir la repetición del juicio oral del que trae causa este proceso constitucional. También afirma que la adopción de la medida cautelar interesada no ha causar graves perturbaciones de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.\r\nPues bien, como acordamos en los AATC 103/2001, de 3 de mayo y 170/2001 de 22 de junio, en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso apreciamos que la suspensión solicitada se presenta como el medio adecuado para mantener el procedimiento penal en una situación que permita, cuando proceda, dar respuesta con plena eficacia a las diferentes denuncias de vulneración de sus derechos fundamentales formuladas por el recurrentes en el presente proceso constitucional. Por las mismas razones, hemos de reiterar que \"el interés general que subyace en el cumplimiento de las resoluciones judiciales y en la continuación sin dilaciones de los procesos debe ceder en supuestos como el actual en el que la suspensión temporal del procedimiento se justifica en el aseguramiento de que, en su caso, los derechos fundamentales lesionados podrán ser íntegramente restablecidos\" (ATC 103/2001, FJ 3).\r\nAsimismo, es procedente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que estimen procedente sobre la continuidad o no de dicha suspensión.",
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