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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de inconstitucionalidad 1412/1999",
    "NUMERO_REGISTRO": "1412-1999",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1412-1999, promovido por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Recurso de inconstitucionalidad: desistimiento, procede (ATC 126/2002).",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 63,
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 98224,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El día 31 de marzo de 1999, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, promovió recurso de inconstitucionalidad frente a los arts. 82 a 87, 89 y 90, y las correspondientes partidas de las Secciones 32 y 33, de la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el 1999, por los que se aprueban los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001 y se distribuyen entre las Comunidades Autónomas los créditos correspondientes."
      },
      {
        "ID": 98225,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite mediante providencia de la Sección Cuarta de fecha 26 de abril de 1999. Dicha providencia también acordó dar traslado de la demanda y documentos presentados al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, a fin de que pudieran personarse en el procedimiento y formular alegaciones."
      },
      {
        "ID": 98226,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Dentro del plazo conferido, compareció el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, solicitando que, en su día, el Tribunal dicte Sentencia por la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad."
      },
      {
        "ID": 98227,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Congreso de los Diputados, comunicó al Tribunal que no se personaría ni formularía alegaciones, mientras que el Senado se dio por personado pero no formuló alegaciones."
      },
      {
        "ID": 98228,
        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "El día 15 de marzo de 2002, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha comunicó al Tribunal que, siguiendo instrucciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, conforme a su Acuerdo adoptado en sesión de 12 de febrero de 2002, que adjunta, desiste del recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1999"
      },
      {
        "ID": 98229,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "Mediante providencia de 20 de marzo de 2002, la Sección Primera acordó tener por recibido el escrito presentado por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha el día 15 de marzo de 2002 y dar traslado del mismo al Abogado del Estado para que alegue lo que estime oportuno acerca de la solicitud de desistimiento formulado."
      },
      {
        "ID": 98230,
        "NUMERO": 7,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado, en escrito registrado el día 5 de abril de 2002, comunicó al Tribunal que no se opone a la solicitud de desistimiento presentada por la parte recurrente."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 22756
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 13709,
        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, el Pleno",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1412-1999, promovido por el mismo contra los arts.  82, 83, 84, 85., 86, 87, 89 y 90 de la Ley 49/1998, de 30 de\r\ndiciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 1999, así como contra las correspondientes partidas presupuestarias de las Secciones 32 y 33 de la propia Ley.",
        "ID_FALLO": 5
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 52143,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El art. 86 de la Ley Orgánica de este Tribunal contempla el desistimiento como modo de terminación de los procesos constitucionales, remitiéndose el art. 80 de la propia Ley a la de enjuiciamiento civil para la regulación con carácter supletorio\r\nde este acto procesal. En virtud de lo dispuesto en tales preceptos, puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad la manifestación de la voluntad de desistir, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal,\r\nsiempre que no se opongan las demás partes en el recurso a través de algún motivo declarado válido por este Tribunal, ni se advierta un interés constitucional que aconseje la prosecución del proceso hasta su finalización mediante Sentencia.  En el\r\npresente recurso de inconstitucionalidad la representación procesal del recurrente, debidamente autorizada, según certificación del acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, pide que sele\r\ntenga por desistido del recurso interpuesto y el Abogado del Estado no plantea ninguna objeción al desistimiento formalizado y la consiguiente terminación del proceso, sin que se advierta interés constitucional alguno que aconseje la prosecución del\r\nmismo hasta su finalización por Sentencia."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 13709,
        "TEXTO": "Madrid, a dieciséis de julio de dos mil dos."
      }
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    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 1,
      "NOMBRE": "Pleno"
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    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 18994,
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        "NUMERO_REGISTRO": "1412-1999",
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          "NUMERO": 1412,
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            "NOMBRE": "Recurso de inconstitucionalidad",
            "CODIFICACION": "10.20.40.20",
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