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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega aclaración de la Sentencia 87/2003 en el recurso de amparo 138/98 promovido por el Ayuntamiento de Arrúbal (La Rioja), en pleito sobre cesión de una finca por un grupo sindical de colonización.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de la STC 87/2003, denegada.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado el 29 de mayo de 2003, el Procurador de los Tribunales don Felipe Ramos Arroyo en representación de los intervinientes en el referido procedimiento de amparo, don Carmelo Viana Ruíz y otros, solicita de este Tribunal la aclaración de dicha Sentencia de 19 de mayo de 2003 por omitirse en ella el pronunciamiento sobre la petición de imposición de las costas del procedimiento y de sanción pecuniaria a la Corporación recurrente en amparo, de conformidad con lo establecido en el art. 95.2 y 3 de la LOTC, formulada en su escrito de alegaciones registrado el 13 de septiembre de 2000 por el que se evacuó el trámite previsto en el art. 52 LOTC."
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        "CABECERA": "En virtud de lo expuesto, la Sala",
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        "TEXTO": "Único. Los apartados 2 y 3 del art. 95 LOTC contemplan la posibilidad de que el Tribunal Constitucional pueda imponer la condena en el pago de las costas causadas en el procedimiento constitucional así como una sanción pecuniaria a la parte que haya\r\nmantenido posiciones infundadas en el proceso, si apreciare temeridad o mala fe en su actuación procesal.\r\nSe trata, pues, de una potestad facultativa de este Tribunal y no existiendo pronunciamiento expreso al respecto, es claro que sólo se puede concluir que la demandante no ha sido condenada al pago de las costas, por lo que no procede la aclaración solicitada."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a treinta de junio de dos mil tres."
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