
  {
    "ID": 19466,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 328,
    "ANNO_RESOLUCION": 2003,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "2003-10-20T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 4572-2001",
    "NUMERO_REGISTRO": "4572-2001",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Aclara, en parte, el Auto 107/2003 dictado en el recurso de amparo 4572-2001 promovido por doña Ana María Clé González.\r\n\r\n",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Aclaración de resoluciones del Tribunal Constitucional: improcedente. Autos del Tribunal Constitucional: rectificación de error material en Auto anterior.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 67,
    "FECHA_FIRMA": "de 20 de octubre de 2003",
    "RESUMEN": "",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-04-04T13:13:32.44",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-04-21T10:43:32.65",
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 104475,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 31,
          "NOMBRE": "Tomás Salvador",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Tomás Salvador Vives Antón",
          "APELLIDO1": "Vives",
          "APELLIDO2": "Antón",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Vives Antón, Tomás Salvador"
        }
      },
      {
        "ID": 104476,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 37,
          "NOMBRE": "Vicente",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Vicente Conde Martín de Hijas",
          "APELLIDO1": "Conde",
          "APELLIDO2": "Martín de Hijas",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Conde Martín de Hijas, Vicente"
        }
      },
      {
        "ID": 104477,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 41,
          "NOMBRE": "Eugeni",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Eugeni Gay Montalvo",
          "APELLIDO1": "Gay",
          "APELLIDO2": "Montalvo",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Gay Montalvo, Eugeni"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 100926,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Con fecha 7 de abril de 2003, la Sección Tercera de este Tribunal dictó Auto en el recurso de amparo núm. 4572/2001, promovido por doña Ana María Clé González, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 18 de julio de 2001 y contra la del Juzgado de lo Social núm. 7 de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2001. En el mismo se declaró la inadmisión a trámite del recurso de amparo, al concurrir la causa prevista en el apartado c) del art. 50.1 LOTC, en relación con el art. 43.1 in fine de la misma. "
      },
      {
        "ID": 100927,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La procuradora de los Tribunales, doña Teresa Alas Pumariño, en nombre y representación de doña Ana María Clé González, por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 10 de mayo de 2003, solicita aclaración del Auto de 7 de abril de 2003, en el sentido de que se subsane la omisión producida, dado que, en su fundamento jurídico 1º, se dice: \"Tras el examen de las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y la recurrente en amparo, ya que la recurrente no ha presentado alegaciones [...]\"!, cuando lo cierto es que sí las presentó con fecha 24 de mayo de 2002, y que, de acuerdo con el principio de congruencia, se dé expresa contestación a diversas alegaciones referentes a: la valoración de la prueba realizada, al incumplimiento por el empresario del art. 4.2 e) ET en relación a los artículos 15 y 16 CE y, en fin, se efectúe expresa contestación al escrito de alegaciones presentado en fecha 24 de mayo de 2002."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 104647,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19641,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 80",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      },
      {
        "ID": 145878,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 36414,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 267",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 146035,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 36417,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 267.2",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 147891,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 37139,
          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 6167,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 14184,
        "CABECERA": "En virtud de todo lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Haber lugar a la aclaración solicitada en los términos arriba expresados",
        "ID_FALLO": 9
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 53466,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El excepcional cauce arbitrado con carácter general en el art. 267 LOPJ, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), permite a los órganos judiciales aclarar algún concepto oscuro, suplir omisiones o rectificar errores materiales manifiestos y los aritméticos, sin que, por tanto, pueda servir ni para poner remedio a una falta de fundamentación jurídica (por todas, STC 59/2001, de 26 de febrero, FJ 2), ni para reinterpretar la Sentencia pretendidamente aclarada o corregida, ni para rectificar errores de Derecho, por más que el órgano judicial sea consciente de los mismos (entre otras muchas, STC 286/2000, de 27 de noviembre, FJ 2). La intangibilidad de las sentencias, que integra el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, veda a los Jueces y Tribunales modificar sus resoluciones al margen de los supuestos taxativamente previstos en la ley y, por tanto, la vía de la aclaración o de la rectificación es, sin duda, inadecuada para corregir errores de derecho o sustantivos, por muy importantes que sean, y más aún para anular y sustituir una sentencia firme por otra de signo diverso. Por ello, el llamado recurso de aclaración debe atenerse siempre a los supuestos taxativamente previstos en la LOPJ, limitándose a la función específica reparadora para la que se ha establecido (por todas, STC 218/1999, de 29 de noviembre).\r\nAplicando las anteriores consideraciones al supuesto ahora enjuiciado, se evidencia de manera nítida que la aclaración pretendida excede de los límites a que ésta debe contraerse, además de haber sido objeto de tácita desestimación en el Auto que sirve de base a la presente aclaración. Procede únicamente rectificar el error apreciado (art. 267.2 LOPJ) en el fundamento jurídico 1 de nuestro Auto, en el sentido de que la recurrente efectivamente presentó alegaciones con fecha 24 de mayo de 2002, como, por otra parte, consta expresamente acreditado en el antecedente 7 del mismo. Por todo ello, el texto del fundamento jurídico 1 debe decir: \"Tras el examen de las alegaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y la recurrente en amparo\" eliminando la expresión \"ya que la recurrente no ha presentado alegaciones\".",
        "listaMarcas": [
          {
            "ID": 189394,
            "PosInicio": 407,
            "PosFin": 414,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 53466,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 150967,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "4355"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 189395,
            "PosInicio": 638,
            "PosFin": 646,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 53466,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 150968,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "4270"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          },
          {
            "ID": 189396,
            "PosInicio": 1353,
            "PosFin": 1361,
            "Item": "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS",
            "ItemId": 53466,
            "MARCADORES_PARAMETROS": [
              {
                "ID": 150969,
                "nombreParametro": "ID",
                "valorParametro": "3960"
              }
            ],
            "TIPOS_MARCADORES": {
              "ID": 2,
              "Descripcion": "Vinculo sentencia",
              "Tag": "<stc>"
            },
            "TipoId": 2
          }
        ]
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 14184,
        "TEXTO": "Madrid, a veinte de octubre de dos mil tres"
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 7,
      "NOMBRE": "Sección Tercera"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1147848,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84174,
          "DESCRIPTOR": "Aclaración improcedente",
          "CODIGO": "1JCRBC8",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1150924,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84177,
          "DESCRIPTOR": "Autos del Tribunal Constitucional",
          "CODIGO": "1JCREC",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1150925,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84201,
          "DESCRIPTOR": "Rectificación de Autos del Tribunal Constitucional",
          "CODIGO": "1JCRLC4",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1269047,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 84171,
          "DESCRIPTOR": "Aclaración de autos del Tribunal Constitucional",
          "CODIGO": "1JCRBC2",
          "NOTAS": "",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 19476,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "4572-2001",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 14608,
          "NUMERO": 4572,
          "ANNO": 2001,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/19466"
  }
