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    "SINTESIS_ANALITICA": "Actos propios. Procesos constitucionales: coadyuvante, denegado. Recurso de amparo: comparecencia de terceros interesados; legitimación.",
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        "TEXTO": "La representación del Parlamento de Andalucía mediante escrito de 2 de marzo de 2004, solicitó la resolución del presente recurso de súplica en la forma que este Tribunal estime ajustada a Derecho. No se han recibido alegaciones de la Junta de Andalucía."
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        "TEXTO": "En el presente recurso de súplica, argumentan los recurrentes que la providencia recurrida infringe los arts. 24.1. y 2 CE y el art. 81.1 LOTC, en relación con el art. 10.2 CE, y asimismo, consideran vulnerados los arts. 6.1 y 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; consideran en primer lugar que el Tribunal ha actuado contra sus propios actos, ya que, frente a una primera solicitud en relación al número de registro del presente recurso de inconstitucionalidad, los recurrentes obtuvieron cumplida respuesta, y alegan que si no ostentan legitimación alguna no deberían haber obtenido contestación por parte de este Tribunal. En segundo lugar manifiestan que el art. 81.1 LOTC, regula tanto la postulación como la legitimación en los procesos constitucionales, y por tanto ostentan la legitimación necesaria al ser titulares de un interés directo en el asunto; por ultimo entienden que la reiterada jurisprudencia de este Tribunal interpreta erróneamente la participación de particulares en los procesos constitucionales."
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        "TEXTO": "Pues bien, no cabe sino reiterar que existe \"en los recursos de inconstitucionalidad, una consolidada doctrina constitucional, según la cual, de acuerdo con los arts. 32 y 34 LOTC, el legislador ha configurado el referido proceso de forma tal que sólo permite la comparecencia en él de los órganos o fracciones de órganos taxativamente enumerados en los referidos preceptos y en los supuestos que contemplan, de modo que quedan excluidos del mismo cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, fueran cuales fueren los intereses que tengan en el mantenimiento o en la invalidación de la Ley o de los actos o situaciones jurídicas realizados y desarrollados en aplicación de la Ley (AATC 387/1982, 33/1986, 1203/1987, 280/1990). Como este Tribunal ha señalado en el ATC 172/1995, (...)  la naturaleza abstracta de estos recursos, limitados al enjuiciamiento de la constitucionalidad de una Ley, ha de excluir, como regla general, la intervención de cualquier persona distinta a las enunciadas en los arts.  162 CE, 32 y 34 LOTC, de cuya lectura claramente se infiere que no son posibles otras personaciones en el recurso de inconstitucionalidad que las de los expresamente legitimados por dichos preceptos.\" (ATC 378/96, de 17 de diciembre).\r\nFinalmente, por lo que respecta a la alegación relativa a que este Tribunal ha actuado contra sus propios actos, al haber comunicado al recurrente Sr. Martínez Gámez el número de procedimiento del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento de Andalucía 7/2003, de 20 de octubre, para después negarle legitimación, es evidente que carece de fundamento, ya que la información solicitada y ofrecida, no implica en modo alguno que se le confiera legitimación para intervenir como coadyuvante en el presente proceso de inconstitucionalidad.\r\nProcede, en consecuencia, desestimar el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 16 de enero de 2004.",
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