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    "ANNO_RESOLUCION": 2004,
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    "FECHA_REGISTRO": "2004-06-02T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 2389-2003",
    "NUMERO_REGISTRO": "2389-2003",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda la rectificación de error material transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia 76/2004 dictada en el recurso de amparo 2389-2003, promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en causa penal.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Rectificación de resoluciones del Tribunal Constitucional: procedencia.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 69,
    "FECHA_FIRMA": "de 2 de junio de 2004",
    "RESUMEN": "",
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          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 102760,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Con fecha 26 de abril de 2004, la Sala Primera de este Tribunal dictó Sentencia en el recurso de amparo promovido por don Juan Carlos Bello Ceva, en cuya parte dispositiva, con estimación de la demanda de amparo, se reconoce el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), se anulan los Autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz), de 12 de abril y 25 de noviembre de 2002, y el Auto de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 25 de marzo de 2003, y se retrotraen las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) al momento anterior al dictado del Auto de 12 de abril de 2003, para que se dicte nueva resolución conforme con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión. "
      },
      {
        "ID": 102761,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de don Juan Carlos Bello Ceva, en escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 26 de mayo de 2004, solicita la subsanación del error material padecido en la Sentencia, cuando acuerda retrotraer las actuaciones al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura al momento anterior al Auto de fecha 12 de abril de 2003, cuando debería referirse a la de 12 de abril de 2002, como se indica en el punto 2."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 14502,
        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Rectificar el error material manifiesto transcrito en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, dictada en el recurso de amparo núm.  2389-2003, de acuerdo con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.",
        "ID_FALLO": 15
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    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 54422,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable supletoriamente a esta jurisdicción constitucional (ex art. 80 LOTC), determina que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales\r\npodrán ser rectificados en cualquier momento.\r\nEn el presente caso, padecido error material en el punto 3 del fallo de la Sentencia de 26 de abril de 2004, al reseñar como fecha del Auto de referencia para retrotraer las actuaciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 1 de Extremadura (Badajoz) la de 12 de abril de 2003, procede rectificar el error material manifiesto en el sentido de que la fecha del mencionado Auto es la de 12 de abril de 2002."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dos de junio de dos mil cuatro."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sala Primera"
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          "DESCRIPTOR": "Rectificación procedente",
          "CODIGO": "1JCRLC9",
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            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
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        "NUMERO_REGISTRO": "2389-2003",
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
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