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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1828-2000, planteado por la Junta de Andalucía, en relación con los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas presupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Desistimiento en procesos constitucionales: Recurso de inconstitucionalidad, procede.",
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    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 29 de marzo de 2000, la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, promueve recurso de inconstitucionalidad contra los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas presupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000. \r\nAdmitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad por providencia de la Sección Segunda de 11 de abril de 2000, el Abogado del Estado formuló alegaciones mediante escrito registrado el día 5 de mayo de 2000, suplicando que se dictara Sentencia en la que se desestime el recurso de inconstitucionalidad. "
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        "ID": 103429,
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        "TEXTO": "Con fecha 29 de junio de 2004, la Letrada de la Junta de Andalucía presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que, debidamente autorizada en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de junio de 2004, solicitaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, tener por desistido al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en el presente recurso de inconstitucionalidad. "
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Mediante providencia de 13 de julio de 2004 la Sección Primera acordó incorporar a los autos el escrito de la Letrada de la Junta de Andalucía y oír al Abogado del Estado para que, en el plazo de diez días, exponga lo que considere procedente sobre el desistimiento efectuado. "
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        "ID": 103431,
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            "TEXTO": "Ley 54/1999, de 29 de diciembre. Presupuestos generales del Estado para el año 2000",
            "FECHA_EMISION": "1999-12-29T00:00:00"
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          "TEXTO": "A) Disposiciones con fuerza de ley del Estado",
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, el Pleno",
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        "TEXTO": "Tener por desistida a la Letrada de la Junta de Andalucía, en la representación que legalmente ostenta, en el recurso de inconstitucionalidad núm. 1828-2000, planteado en relación con los arts. 87, 88, 89, 90, 91, 93 y 94, y correspondientes partidas\r\npresupuestarias, de la ley 54/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2000, declarándose extinguido el proceso.",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con\r\ncarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de\r\nmayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad, total o parcialmente,\r\nla manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se advierta interés constitucional que justifique\r\nla prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de febrero).\r\nLa Letrada de la Junta de Andalucía debidamente autorizada, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Gobierno, pide que se le tenga por desistida del presente recurso de inconstitucionalidad. El Abogado del Estado no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.",
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