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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 8 de mayo de 2001 el Abogado del Estado, en nombre del Presidente del Gobierno, presentó escrito de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2001, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 11/1992, de 24 de diciembre, de ordenación del territorio. \r\nAdmitido a trámite por providencia de la Sección Cuarta de 5 de junio de 2001, las representaciones procesales del Gobierno y de las Cortes de Aragón formularon alegaciones, mediante escritos registrados los días 22 de junio y 4 de julio de 2001, suplicando que se dicte Sentencia en la que se declare la desestimación del recurso de inconstitucionalidad. "
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        "TEXTO": "Con fecha 10 de noviembre de 2004 el Abogado del Estado presentó en este Tribunal un escrito en el que expuso que “debidamente autorizado en virtud de Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de fecha 29 de octubre de 2004 y de otro de igual fecha del Excmo. Sr. Presidente del Gobierno”, presentaba, al amparo de lo establecido en el art. 86 LOTC en conexión con el art. 80 de la misma Ley, el desistimiento en el presente recurso de inconstitucionalidad. "
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Mediante providencia de 30 de noviembre de 2004 la Sección Tercera acordó incorporar a los autos el escrito del Abogado del Estado y oír a las representaciones de las Cortes y del Gobierno de Aragón para que, en el plazo de diez días, expusieran lo que considerasen procedente sobre el desistimiento efectuado por aquél. "
      },
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        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El día 5 de octubre el Letrado del Gobierno de Aragón dirigió un escrito al Tribunal en el que manifiesta que nada tiene que oponer al desistimiento solicitado. Las Cortes de Aragón no formulan alegaciones, según comunicó su representación procesal en escrito registrado el día 3 de enero de 2005."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, el Pleno del Tribunal",
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        "TEXTO": "Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucional núm. 2636-2001, planteado en relación con el artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón 1/2001, de 8 de febrero, de\r\nmodificación de la Ley 11/1992, de 24 de diciembre, de ordenación del territorio, declarando extinguido el proceso.",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil para la regulación con\r\ncarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de\r\nmayo, FJ 1; 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo). Así pues en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto\r\npositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se\r\nadvierta interés constitucional que justifique la prosecución sin partes del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; y 43/2004,\r\nde 10 de febrero).\r\nEl Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación de los Acuerdos adoptados al efecto por el Gobierno de la Nación y el Presidente del Gobierno, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. El Letrado del Gobierno de Aragón no plantea objeción alguna al desistimiento formulado, no habiendo alegado la representación de las Cortes de Aragón, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.",
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