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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Rectifica el error material de la Sentencia de 23 de mayo de 2005 dictada en el recurso de amparo 2213-2000, promovido por Cubacor, S.L.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Sentencias del Tribunal Constitucional: rectificación de error material.",
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        "TEXTO": "La Sala Primera de este Tribunal, en el presente recurso de amparo núm. 2213-2000, dictó Sentencia de 23 de mayo de 2005, en la que se acordaba otorgar a la entidad mercantil Cubacor, S.L. el amparo solicitado y, en su virtud, como apartado segundo, declarar la nulidad, entre otros, del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256/94, de 15 de abril. "
      },
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        "ID": 105741,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Mediante escrito registrado el 15 de junio de 2005, el Procurador de los Tribunales don Antonio Álvarez-Buylla Ballesteros, en nombre y representación de la entidad mercantil Cubacor, S.L. solicitó, al amparo del art. 93.1 LOTC, aclaración de la mencionada Sentencia a fin de que se rectificara la errata consistente en haberse incluido en el apartado 2º del fallo la mención, como acto a anular, del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256/94, de 15 de abril, cuando, como se derivaba claramente del suplico de la demanda y de la fundamentación jurídica de la Sentencia, el mismo debía ser el acuerdo núm. 478/94, de 22 de julio."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "En virtud de todo lo expuesto la Sala Primera del Tribunal Constitucional.",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Rectificar el error material manifiesto de la Sentencia de 23 de mayo de 2005, dictada en el recurso de amparo núm. 2213-2000, sustituyendo en el apartado 2º del fallo la mención que se hace al Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 256-1994, de\r\n15 de abril, por la del Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 478/94, de 22 de julio, de conformidad con el tenor del fundamento jurídico único de la presente resolución.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Procede acceder, tal como se solicita, a rectificar el error manifiesto en que se ha incurrido en el apartado 2º del fallo de la STC 126/2005, de 23 de mayo, dictada en el presente recurso de amparo núm. 2213-2000, toda vez que, en efecto, como se\r\nderiva del suplico de la demanda y de la propia Sentencia, el acto administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba impugnado fue el Acuerdo núm. 478/94, de 22 de julio, que es el que estableció la suspensión de la licencia de actividad y la clausura\r\ndel establecimiento, y no el previo núm. 256/94, de 15 de abril, al que por error se menciona en el fallo de dicha Sentencia, que es en el que se acordaba tener por desistido al recurrente de un recurso de reposición y el archivo de actuaciones en\r\nrelación con una anterior retirada temporal de la licencia de actividad.\r\nEn atención a ello, el apartado 2º del fallo de la Sentencia de 23 de abril de 2005, dictado en el recurso de amparo núm. 2213-2000, debe quedar redactado como sigue: “2º Declarar la nulidad del acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba núm. 478/94, de 22 de julio; así como de las Sentencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 5 de octubre de 1995, dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 1657/94, y de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2000, dictada en el recurso de casación núm. 2442/96.”.",
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