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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda el desistimiento en el recurso de inconstitucionalidad 1771-2001, promovido por el Presidente del Gobierno de la Nación contra diferentes preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el Medio Ambiente.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Desistimiento en procesos constitucionales: desistimiento de recurso de inconstitucionalidad, procede.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 28 de marzo de 2001, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra diferentes preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el Medio Ambiente. En el recurso se hacía invocación expresa del art. 161.2 CE, al objeto de que se acordase la suspensión de los preceptos legales impugnados; suspensión que fue posteriormente levantada por el ATC 251/2001, de 18 de septiembre. \r\nAdmitido a trámite el presente recurso, por providencia de la Sección Segunda de 24 de abril de 2001, el Letrado de las Cortes de Castilla-La Mancha formuló alegaciones con fecha 18 de mayo de 2001, solicitando que se dictase Sentencia por la que, con desestimación del recurso, se declarase la constitucionalidad de los preceptos legales impugnados. Idéntica pretensión dedujo el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el 26 de mayo de 2001. ",
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, el Pleno",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del recurso de inconstitucionalidad núm. 1771-2001, promovido contra diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del\r\nimpuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el Medio Ambiente, declarando extinguido el proceso.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 55869,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de Enjuiciamiento civil para la regulación con\r\ncarácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 20.2 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990, de 24 de\r\nmayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un conflicto\r\npositivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este Tribunal y no se\r\nadvierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (AATC, por todos, 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio; 43/2004, de 10 de\r\nfebrero; 234/2004, de 7 de junio y 165/2005, de 19 de abril).\r\nEn este caso, el Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo, adoptado al efecto por el Presidente del Gobierno de la Nación, previa solicitud acordada en el Consejo de Ministros celebrado el día 1 de julio de 2005, pide que se le tenga por desistido del presente recurso de inconstitucionalidad. A su vez, las representaciones procesales de las Cortes y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no plantean objeción alguna al desistimiento formulado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del recurso hasta su finalización por Sentencia.",
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