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    "NUMERO_REGISTRO": "5933-2005",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 5933-2005, promovido por don Antonio Conesa Palomeras, en causa por la orden europea de detención y entrega.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Suspensión cautelar de resoluciones penales: euroorden, suspende. Suspensión de la ejecución del acto que origina el amparo: mantenimiento de la suspensión.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 73,
    "FECHA_FIRMA": "de 10 de octubre de 2005",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 5 de agosto de 2005 el Procurador de los Tribunales don Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de don Antonio Conesa Palomeras, y bajo la asistencia del Letrado don José María Serret Salcedo, interpuso recurso de amparo contra el Auto núm. 97/2005 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2005, dictado en el rollo de sala núm. 63-2005, por el que se acordó acceder a la entrega del recurrente a Francia en virtud de la orden europea de detención y entrega tramitada en el expediente núm. 40-2005 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6. "
      },
      {
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El recurrente, en su demanda de amparo, solicita que se anule la resolución impugnada y la urgente suspensión de la entrega a Francia. "
      },
      {
        "ID": 106120,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Mediante diligencia de ordenación de 9 de agosto de 2005 se acordó, antes de resolver sobre la admisibilidad del recurso, dirigir atenta comunicación a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones; lo que se verificó en ese mismo día "
      },
      {
        "ID": 106121,
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        "TEXTO": "Mediante providencia de 12 de agosto de 2005, la Sección de Vacaciones de este Tribunal acordó admitir a trámite la presente demanda de amparo. "
      },
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        "NUMERO": 5,
        "TEXTO": "Por Auto de 12 de agosto de 2005 la Sección de Vacaciones, dada la urgencia del caso y con carácter provisional, acordó de modo inmediato, y a reservas de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión del Auto recurrido al objeto de que el presente recurso de amparo no perdiera su finalidad en caso de ser finalmente estimado. En dicho Auto, además, se concedía un plazo de tres días a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen procedente sobre la continuidad o alzamiento de dicha suspensión. "
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 2 de septiembre de 2005, estima que debe mantenerse la suspensión acordada en atención a que la ejecución de la resolución recurrida privaría de su finalidad al amparo en caso de ser otorgado, no constando, además, que la misma pueda afectar al interés general o de tercero. "
      },
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        "TEXTO": "El recurrente, por escrito registrado el 17 de agosto de 2005, reitera la necesidad de suspensión de la resolución recurrida para evitar la pérdida de finalidad del amparo."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
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            "TEXTO": "Ley 3/2003, de 14 de marzo, sobre la orden europea de detención y entrega",
            "FECHA_EMISION": "2003-03-14T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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          "TEXTO": "E) Leyes de las Cortes Generales",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000006",
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Mantener la suspensión de la ejecución del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional núm. 97/2005, de 14 de julio de 2005 (rollo de sala núm. 63-2005), por el que se accede a la entrega del recurrente a Francia en virtud de la orden\r\neuropea de detención y entrega núm. 40-2005 tramitada en el Juzgado Central de Instrucción núm. 6.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 55939,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "La Sección de Vacaciones, tras la admisión a trámite del presente recurso de amparo, por Auto de 12 de agosto de 2005 acordó con carácter provisional, de modo inmediato y dada la urgencia del caso, a reservas de la ulterior audiencia a las partes, la suspensión del Auto del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 14 de julio de 2005, por el que se accedía a la entrega del recurrente a Francia en virtud de una orden europea de detención y entrega. En la misma resolución se dispuso, de conformidad con lo establecido en el art. 56 LOTC, conceder un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que alegaran lo que estimasen oportuno sobre la continuación o alzamiento de la suspensión acordada. Cumplimentados dichos trámites en el sentido en que se expone en los antecedentes, el objeto de la presente resolución es la decisión sobre la continuidad o no de dicha suspensión provisional."
      },
      {
        "ID": 55940,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "Este Tribunal ya ha señalado en el ATC 388/2004, de 18 de octubre, FJ 3, que en los supuestos de impugnación de resoluciones judiciales por los que se acuerda la entrega en virtud de la solicitud de orden europea regulada en la Ley 3/2003, de 14 de marzo, al igual que sucede con los supuestos de extradición, resulta procedente acordar la suspensión de su ejecución en los términos establecidos en el art. 56.1 LOTC. Y ello porque la efectividad de dichas resoluciones implica la inmediata entrega del recurrente a las autoridades del Estado emisor, con la consiguiente dificultad de que una eventual Sentencia estimatoria del amparo pudiera surtir efectos en dicho país, lo que acredita la existencia de perjuicios que harían perder al amparo su finalidad, sin que quepa apreciar que de la misma pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de un tercero.\r\nEn todo caso, como también se ha reiterado en el citado ATC 388/2004, FJ 3, los intereses generales que concurren en la propia ejecución de este tipo de resoluciones reclaman su resolución con la mayor premura posible, incluso anteponiéndolo en el orden de señalamientos.",
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