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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Inadmite a trámite el recurso de amparo 1828-2003, promovido por Inmobiliaria Secades, S.A en juicio ejecutivo civil.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Derecho a la defensa: asistencia de letrado. Indefensión: atribuida a letrado designado por el recurrente.",
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        "TEXTO": "El día 29 de marzo de 2003 tuvo entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional demanda de amparo promovida por Inmobiliaria Secades, S.A., contra Auto del Juez de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, de fecha 28 de febrero de 2003, mediante el que se desestimaba un recurso de reposición formulado contra providencia de 10 de febrero de 2003 dictada en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales núm. 57-2001. "
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "La demanda de amparo trae causa de los siguientes hechos: \r\na) Se presentó demanda ejecutiva frente a la aquí recurrente ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo, a fin de que se diera cumplimiento a la Sentencia firme mediante la que se le condenaba a la ejecución de las obras necesarias para hacer desaparecer los desperfectos y daños que presentaba el edificio de la Comunidad de copropietarios demandante. Por Auto de 8 de mayo de 2001 se tuvo por presentada la demanda y se requirió a la demandada para la ejecución de las obras a las que fue condenada. \r\nb) Después de varios requerimientos a la parte ejecutada, la ejecutante solicitó que se encargara la ejecución de las obras a un tercero a costa de la parte ejecutada, lo que se acordó mediante providencia de 1 de octubre de 2002, a cuyo efecto se designó judicialmente perito tasador para la valoración de las obras que recogía el Informe de 28 de mayo de 2002 que constaba en las actuaciones. \r\nMediante diligencia de ordenación de fecha 13 de enero de 2003, notificada a la parte ejecutada el 15 de enero de 2003, se hizo constar que se tenía por recibido el informe pericial y que se pusiera en conocimiento de las partes a los efectos oportunos, instruyendo sobre la posibilidad de impugnar en el plazo de cinco días. \r\nPor escrito fechado el 17 de enero de 2003, presentado en el Juzgado el 28 de enero de 2003, según diligencia de constancia del Secretario de dicha fecha, el Procurador de la parte ejecutada comunicó al Juzgado la renuncia del Letrado que venía asistiéndola, y por providencia de 28 de enero de 2003 se requirió a la parte para que designara nuevo Abogado en el plazo de cinco días. \r\nPor escrito fechado el 5 de febrero de 2003 y presentado en el Juzgado el 10 de febrero de 2003, según diligencia de constancia del Secretario de dicha fecha, el Procurador de la parte ejecutada comunicó al Juzgado la designación del nuevo Letrado. \r\nIgualmente, mediante providencia de 10 de febrero de 2003, se tuvo por designado al nuevo Letrado y, simultáneamente, se aprobó la valoración del coste de la obligación de hacer a que se refieren las actuaciones. \r\nc) Dicha providencia fue recurrida en reposición por la parte ejecutada, siendo desestimado el recurso por Auto de fecha 28 de febrero de 2003 argumentando que desde el 15 de enero de 2003, en que se da traslado a las partes del Informe, hasta el 18 de enero de 2003, en que renuncia el Letrado de la ejecutada, más el tiempo transcurrido del 5 al 10 de febrero de 2003, ya ha transcurrido el plazo de cinco días para formular alegaciones contra el informe pericial, así como que el art. 706 LEC no prevé el trámite pretendido. "
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        "ID": 106876,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "En la demanda de amparo se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho a la defensa y asistencia letrada (art. 24. 1 y 2 CE), en cuanto que se considera que se le ha privado de días para impugnar la diligencia de ordenación, y, en consecuencia, de la oportunidad de realizar alegaciones para rebatir dicho informe, ya que debió paralizarse el cómputo del plazo concedido por la diligencia de ordenación en el período comprendido entre la presentación del escrito comunicando la renuncia del Letrado de la parte y la providencia en la que se tiene por designado el nuevo Letrado. "
      },
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        "TEXTO": "Mediante providencia de 3 de febrero de 2005 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, conceder a las partes demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para que formulasen alegaciones en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c)]. "
      },
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 24 de febrero de 2005, formuló alegaciones interesando la admisión de la demanda para que se decida cuales sean los efectos para los que se comunicó a las partes la recepción del informe pericial, así como si cuando se aprobó la valoración había transcurrido el plazo para que la parte pudiera poner en práctica los referidos efectos gozando de asistencia letrada. "
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        "ID": 106879,
        "NUMERO": 6,
        "TEXTO": "La representación procesal de Inmobiliaria Secades, S.A., formuló alegaciones en igual fecha, interesando la admisión a trámite del recurso de amparo."
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, y de conformidad con el art. 50.1 c) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sección",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "ID": 56199,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. En la demanda de amparo se alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y del derecho a la defensa y asistencia letrada (art. 24. 1 y 2 CE) en cuanto que se considera que se le ha privado de días para impugnar,\r\nmediante asistencia letrada, la diligencia de ordenación, y, en consecuencia, de la oportunidad de realizar alegaciones para rebatir dicho Informe, ya que debió paralizarse el cómputo del plazo de impugnación concedido por la diligencia de ordenación en\r\nel período comprendido entre la presentación del escrito comunicando la renuncia del Letrado de la parte y la providencia en la que se tiene por designado el nuevo Letrado.\r\nLas quejas carecen manifiestamente de contenido que justifiquen una resolución sobre el fondo en Sentencia [art. 50. 1 c) LOTC].\r\nPor lo que respecta al derecho a la defensa y asistencia letrada, porque la resolución judicial impugnada en amparo y aquellas de las que ésta trae causa no han puesto óbice a la renuncia del anterior Letrado de la parte ejecutada aquí recurrente, ni a la designación de nuevo Letrado efectuada por la misma.\r\nY, por lo que respecta a la queja central de indefensión, derivada de una supuesta reducción del plazo de cinco días conferido en la diligencia de ordenación para su impugnación, al entender que debió suspenderse el cómputo del plazo en el período comprendido entre la presentación del escrito comunicando la renuncia del Letrado y la providencia en la que se tiene por designado el nuevo, la carencia manifiesta de contenido deriva de que, conforme a la doctrina de este Tribunal, cuando se pretende el amparo de la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos la hipotética falta de tutela ha de ser imputable al órgano judicial, y no resultar de una actuación negligente, imperita o técnicamente errónea de quien recurre (SSTC 334/1994, de 19 de diciembre, FJ 3; 82/1999, de 10 de mayo, FJ 2; 243/2000, de 16 de octubre, FJ 4; 224/2001, de 26 de noviembre, FJ 3, y 40/2002, de 14 de febrero, FJ 8), es decir, de las partes o de los profesionales que les representan o defienden (SSTC 128/2005, de 23 de mayo, FJ 2, y 87/2003, de 19 de mayo, FJ 5).\r\nEn el presente caso la eventual indefensión resultaría atribuible a la negligencia de la parte o de los profesionales que le representaron o defendieron, pero en ningún caso resultaría imputable al órgano judicial. Por un lado, porque resulta más que discutible que el escrito comunicando la renuncia del anterior Letrado de la parte ejecutada fuera presentado dentro del plazo indicado en la diligencia de ordenación, habida cuenta que la diligencia de ordenación en la que se expresaba que se pusiera en conocimiento de las partes el informe pericial, instruyéndolas sobre la posibilidad de impugnar en el plazo de cinco días, fue notificada al representante procesal de la parte ejecutada aquí recurrente el 15 de enero de 2003 y, sin embargo, el escrito comunicando la renuncia del anterior Letrado fue presentado en el Juzgado el 28 de enero de 2003, según diligencia de constancia del Secretario de igual fecha (art. 135. 3 LEC).\r\nPor otro lado, y con independencia de lo anterior, porque la parte se queja de que no se suspendiera el plazo para impugnar la diligencia de ordenación en el período de tiempo comprendido entre la presentación del escrito renunciando al anterior Letrado y la providencia en la que se tiene por designado al nuevo Letrado, cuando la parte no manifestó su intención de impugnar la diligencia de ordenación, ni solicitó esa suspensión del plazo, ni en el escrito por el que renunciaba al anterior Letrado (fechado el 18 de enero de 2003), ni en el escrito por el que comunicaba el nuevo Letrado de libre designación (fechado el 5 de febrero de 2003), pese a que en este segundo momento ya contaba con su asesoramiento y a que la resolución controvertida le había sido notificada legalmente a su representante procesal con bastante antelación (15 de enero de 2003).\r\nPor lo demás resulta razonable la extemporaneidad apreciada, al considerarse computable el período transcurrido desde el 15 al 18 de enero de 2003 más el comprendido entre el 6 y el 9 de febrero de 2003 [ya que en la legislación vigente en el momento en que se realizaron las actuaciones los sábados era días hábiles (art. 182 LOPJ anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 19/2003)], como hace el órgano judicial, pues, como se ha indicado con anterioridad, habiendo sido requerido judicialmente para que nombrara otro Letrado mediante providencia de 28 de enero de 2003 -notificada el 30 de enero- y contando desde el 5 de febrero de 2003 con el asesoramiento del nuevo Letrado, pese a ello no manifestó su intención de impugnar la diligencia de ordenación ni solicitó la suspensión del plazo para impugnar la indicada diligencia.",
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