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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 7 de julio de 2005, el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, promueve conflicto positivo de competencia contra las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de servicios del departamento de transportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio histórico de Guipúzcoa; acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005). El Abogado del Estado invocaba expresamente el art. 161.2 de la Constitución. \r\nAdmitido a trámite el conflicto positivo de competencia por providencia de la Sección Primera de este Tribunal de 19 de julio de 2005, el Letrado de los Servicios jurídicos centrales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco formuló sus alegaciones mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 29 de septiembre de 2005, solicitando la desestimación del conflicto y el levantamiento de la suspensión de la vigencia y aplicación de las mencionadas Resoluciones en tanto se resuelve el conflicto. "
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            "TEXTO": "Resolución del Director de Servicios del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco 8302/05, de 2 de marzo de 2005. Concurso para construcción de plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco. Tramo: Ordizia-Itsasondo",
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, el Pleno",
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        "TEXTO": "Tener por desistido al Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, del conflicto positivo de competencia núm. 5151-2005, planteado en relación con las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de Servicios del departamento de\r\ntransportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio histórico de\r\nGuipúzcoa, tramos de acceso a Irún, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005), declarando extinguido el proceso.",
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        "TEXTO": "Único. El desistimiento aparece contemplado como modo de terminación de los procesos constitucionales en el art. 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cuyo art. 80 remite, a su vez, a la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) para la regulación\r\ncon carácter supletorio de este acto procesal (arts. 19.1 y 3 y 20.2 y 3 LEC), que puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión (SSTC 96/1990,\r\nde 24 de mayo, FJ 1 y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero, y 173/1997, de 20 de mayo). Así pues, en virtud de los citados preceptos puede estimarse como forma admitida para poner fin a un recurso de inconstitucionalidad o a un\r\nconflicto positivo de competencia, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir, siempre que, según reiterada doctrina de este Tribunal, no se opongan las demás partes personadas a través de un motivo declarado válido por este\r\nTribunal y no se advierta interés constitucional que justifique la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia (por todos, AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 278/2001, de 30 de octubre; 129/2002, de 16 de julio;\r\n43/2004, de 10 de febrero; 416/2005, de 22 de noviembre; y 168/2006, de 23 de mayo).\r\nEl Abogado del Estado, debidamente autorizado, según certificación del Acuerdo adoptado al efecto por el Consejo de Ministros, pide que se le tenga por desistido del presente conflicto positivo de competencia. La representación procesal de la Comunidad Autónoma del País Vasco no plantea objeción alguna al desistimiento formulado por el Abogado del Estado, sin que se advierta interés constitucional que aconseje la prosecución del conflicto hasta su finalización por Sentencia.",
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        "CABECERA": "Voto particular que formula el Magistrado don Vicente Conde Martín de Hijas al Auto de fecha 13 de febrero de 2007, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5151-2005, planteado en relación con las Resoluciones 8301/2005 y 8302/2005 del Director de Servicios del departamento de transportes y obras públicas del Gobierno Vasco, por las que se anuncian concursos para la adjudicación de contratos que tienen por objeto las obras de construcción de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el Territorio Histórico de Guipúzcoa, tramos de acceso a Irán, subtramo 2 (Resolución 8301/2005) y Ordizia-Itsasondo (Resolución 8302/2005), por el que se tiene por desistido al Abogado del Estado",
        "TEXTO": "En el ATC 359/2006, de 10 de octubre formulé Voto particular concurrente respecto de la parte dispositiva del Auto, manifestando, no obstante, la falta de coincidencia en la integridad de la fundamentación conducente a ella.\r\nEn concreto mi reserva la expresaba en relación con la cláusula argumental, reiterada como cláusula de estilo en nuestros autos, de que no se advertía interés constitucional que justificase la prosecución del proceso hasta su finalización por Sentencia.\r\nComo dicha cláusula se repite en el presente Auto, remitiéndome íntegramente a mi Voto precitado, formulo el actual, insistiendo en mi oposición a que se haga tal salvedad por entender que el principio dispositivo debe operar en plenitud en el desistimiento.\r\nEn tal sentido emito mi voto.\r\nMadrid, a trece de febrero de dos mil siete.",
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