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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 3520-2005, promovido por don Kleber Reinerio Zaruma Narvaez en contencioso sobre expulsión del territorio español.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Expulsión de extranjeros: suspensión cautelar de la expulsión. Suspensión cautelar de sentencias contencioso-administrativas: perjuicio irreparable.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 17 de mayo de 2005, don Kleber Reinerio Zaruma Narvaez, bajo la dirección letrada de doña Lourdes Chasco Piérola, solicitó la designación de Procurador del turno de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 1 de abril de 2005, dictada en el rollo de apelación núm. 38-2005, por la que se estima el recurso interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Pamplona de 28 de diciembre de 2004, y se declara ajustada a derecho la Resolución del Delegado del Gobierno en Navarra de 9 de julio de 2004, dictada en el expediente de expulsión núm. 310020040005009, en la que se acuerda la expulsión del recurrente de España con prohibición de entrada durante cinco años. El nombramiento de Procurador de oficio recayó en don Luis Arredondo Sanz, quien suscribió la demanda de amparo el 15 de septiembre de 2005. Por otrosí se solicitó la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, alegando que la expulsión de España ocasionaría un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad. "
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        "TEXTO": "La Sección Segunda de este Tribunal, por sendas providencias de 11 de septiembre de 2008, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada, y conceder al recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión. "
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 13 de octubre de 2008, presentó alegaciones en las que interesaba que se suspendiera la expulsión y correlativa prohibición de entrada en territorio nacional del recurrente, ya que su ejecución, conforme a lo razonado en el ATC 82/1999, de 12 de abril, haría perder al amparo su finalidad en caso de ser concedido, porque los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento. ",
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        "TEXTO": "Único. El art. 56 LOTC —en la redacción vigente en el momento de presentarse la demanda de amparo que incorpora la solicitud de suspensión ahora examinada, anterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo— establece la posibilidad\r\nde que se suspenda, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo constitucional, cuando la ejecución del mismo hubiere de ocasionar un perjuicio que hiciera perder al amparo su\r\nfinalidad, siempre que de la suspensión no pueda seguirse perturbación grave de los intereses generales o de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.\r\nEste Tribunal ha señalado que, en los casos de expulsión de extranjeros, la efectividad de las resoluciones judiciales, con la consiguiente salida del territorio nacional, podría convertir en ilusoria una eventual concesión del amparo, porque, por un lado, lo que se trataría de impedir con el recurso ya habría tenido lugar y, por otro, pese a que una eventual concesión del amparo pudiera tener como consecuencia la posibilidad de que el recurrente regresase a nuestro país, los perjuicios de carácter personal, económico y familiar serían de imposible resarcimiento (ATC 82/1999, de 12 de abril, FJ 2).\r\nEn el presente caso, en aplicación de lo expuesto, y conforme también solicita el Ministerio Fiscal, resulta procedente acordar la suspensión de la expulsión del territorio nacional del recurrente y la prohibición de entrada durante cinco años en España, toda vez que tampoco cabe apreciar que dicha suspensión pueda originar una perturbación grave de los intereses generales ni de los derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.",
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