
  {
    "ID": 22136,
    "TIPO_RESOLUCION": "AUTO",
    "NUMERO_RESOLUCION": 154,
    "ANNO_RESOLUCION": 2009,
    "BIS_RESOLUCION": false,
    "FECHA_REGISTRO": "2009-05-18T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 11684-2006",
    "NUMERO_REGISTRO": "11684-2006",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad en el recurso de amparo 11684-2006, promovido por don Emilio Laguna Serrano en contencioso-administrativo, sobre las elecciones para la designación de representantes en el Consejo de Policía.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Cuestión interna de inconstitucionalidad: planteamiento de cuestión interna durante el proceso. Elecciones: representación de funcionarios públicos.",
    "NUMERO_TOMO_VERDE": 84,
    "FECHA_FIRMA": "de 18 de mayo de 2009",
    "RESUMEN": "",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2017-04-04T13:13:32.457",
    "CONTENIDO_IRRELEVANTE_PARA_INTERNET": false,
    "FECHA_CACHE": "2026-02-23T10:48:22.013",
    "DEFINITIVA": 2,
    "RESOLUCIONES_MAGISTRADOS": [
      {
        "ID": 120994,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": true,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 36,
          "NOMBRE": "Guillermo",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Guillermo Jiménez Sánchez",
          "APELLIDO1": "Jiménez",
          "APELLIDO2": "Sánchez",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Jiménez Sánchez, Guillermo"
        }
      },
      {
        "ID": 120995,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 37,
          "NOMBRE": "Vicente",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Vicente Conde Martín de Hijas",
          "APELLIDO1": "Conde",
          "APELLIDO2": "Martín de Hijas",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Conde Martín de Hijas, Vicente"
        }
      },
      {
        "ID": 120996,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 39,
          "NOMBRE": "Elisa",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "doña Elisa Pérez Vera",
          "APELLIDO1": "Pérez",
          "APELLIDO2": "Vera",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Pérez Vera, Elisa"
        }
      },
      {
        "ID": 120997,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 41,
          "NOMBRE": "Eugeni",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Eugeni Gay Montalvo",
          "APELLIDO1": "Gay",
          "APELLIDO2": "Montalvo",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Gay Montalvo, Eugeni"
        }
      },
      {
        "ID": 120998,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 43,
          "NOMBRE": "Ramón",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Ramón Rodríguez Arribas",
          "APELLIDO1": "Rodríguez",
          "APELLIDO2": "Arribas",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Rodríguez Arribas, Ramón"
        }
      },
      {
        "ID": 120999,
        "PONENTE": false,
        "PRESIDENTE": false,
        "MAGISTRADOS": {
          "ID": 44,
          "NOMBRE": "Pascual",
          "NOMBRE_TRATAMIENTO": "don Pascual Sala Sánchez",
          "APELLIDO1": "Sala",
          "APELLIDO2": "Sánchez",
          "NOMBRE_PRESENTACION": "Sala Sánchez, Pascual"
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ANTECEDENTES": [
      {
        "ID": 115259,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 28 de diciembre de 2006 el demandante interpuso recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento: la Sentencia de la Sección Séptima del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 14 de abril de 2003 de la Junta electoral designada para las elecciones a representantes del Cuerpo Nacional de Policía. Los hechos en que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los siguientes: el demandante, que ocupa una plaza de técnico en el Cuerpo Nacional de Policía, fue excluido del censo en las elecciones para la designación de representantes en el Consejo de Policía, órgano de representación paritaria del Cuerpo Nacional de Policía y de la Administración, convocadas en el año 2003. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Junta electoral y por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que, respondiendo a las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la igualdad y del derecho a la libertad sindical planteadas por el demandante, subrayaron, respectivamente, que no se ha privado al recurrente de la posibilidad de ejercer su derecho de voto en las llamadas elecciones sindicales de su cuerpo o escala de origen y que “el Consejo de Policía se refiere exclusivamente a las escalas que integran el Cuerpo Nacional de Policía …. Por ello, no teniendo cabida en esas escalas los funcionarios facultativo y técnicos … no procede que voten y sean elegibles como si formasen parte de ellas”. La exclusión del censo “electoral” no implica, en definitiva, según las resoluciones en cuestión, ni la lesión del art. 28 CE, ya que no se le impide la afiliación sindical, ni la vulneración del derecho a la igualdad (art.14 CE). "
      },
      {
        "ID": 115260,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En su demanda de amparo el recurrente alega que la privación de su derecho al sufragio activo y pasivo en las elecciones a representantes del Consejo de Policía, por el mero hecho de no pertenecer a ninguna escala policial (sin que tampoco pueda votar en su cuerpo de procedencia por encontrarse en situación de excedencia) vulnera los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 23.1 y 2, 28 y 14 CE. Considera que en su calidad de miembro del Cuerpo Nacional de Policía, e independientemente de si procede del propio cuerpo o de otros cuerpos de la Administración general del Estado, tiene derecho a participar en la designación de un órgano de representación paritaria que ha sido creado como cauce de expresión y de solución de conflictos profesionales y que incide sobre la determinación de las condiciones de servicio de todos los funcionarios del cuerpo. De no ser así, se produciría una desigualdad irrazonable entre los facultativos y técnicos procedentes de otra Administración y el resto de miembros del Cuerpo Nacional de Policía. Concluye el demandante poniendo de relieve que el derecho de participación en las elecciones sindicales corresponde a cualquier funcionario no en función de la denominación que pueda dársele al grupo o colectivo en el que se integra (“plaza”, “categoría”, “escala”) sino porque se trata de un derecho inherente a su condición de funcionario. Por ello, solicita que este Tribunal se plantee la cuestión interna de inconstitucionalidad respecto de los artículos 25.3 párrafo segundo; 26.1 párrafo segundo y 26.2, párrafo primero de la Ley Orgánica 2/1986 de fuerzas y cuerpos de seguridad, de 13 de marzo, por cuanto dichos preceptos limitan la posibilidad de ser electores y elegibles a los integrantes de las cuatro escalas del Cuerpo Nacional de Policía excluyendo a los funcionarios facultativos y técnicos de procedencia externa; tratamiento diferente que no es razonable puesto que, entre otras cosas, “ha quedado plenamente acreditado que los facultativos y técnicos tienen todo su ámbito de intereses profesionales dentro del Cuerpo Nacional de Policía y que, por tanto, debe acogerles el derecho a participar en la conformación de dichos intereses”. "
      },
      {
        "ID": 115261,
        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por providencia de 22 de enero de 2008, la Sala Segunda de este Tribunal, acordó admitir a trámite de la demanda y, en virtud del art. 51 LOTC, se requirió al órgano judicial la remisión del testimonio de las actuaciones correspondientes y el emplazamiento de quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, a excepción de la parte recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en este proceso de amparo. El Abogado del Estado compareció en el presente procedimiento de amparo, mediante escrito presentado de 6 de febrero de 2008, y se le tuvo por personado y parte en el procedimiento por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2008. En la misma diligencia se acordó, asimismo, dar vista de las actuaciones por plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes para presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC. "
      },
      {
        "ID": 115262,
        "NUMERO": 4,
        "TEXTO": "El Abogado del Estado formuló sus alegaciones en escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el 24 de noviembre de 2008, solicitando la desestimación del recurso. El recurrente formuló sus alegaciones el 2 de diciembre de 2008, remitiéndose a su escrito de demanda. El Ministerio Fiscal, en escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 5 de diciembre de 2008, solicita la denegación del recurso de amparo subrayando que tanto la Junta electoral como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid han respetado escrupulosamente las previsiones legales sin que su interpretación pueda calificarse de irrazonable o arbitraria. Es la propia Ley la que limita el derecho a participar en el proceso electoral para designar representantes en el Consejo de Policía por lo que, siendo este derecho de participación (en cuanto integrante del derecho a la libertad sindical) un derecho de configuración legal cuyo ejercicio está condicionado al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, la exclusión de los miembros que no estén integrados en alguna de las escalas constituye una opción del legislador, más o menos acertada, pero legítima. Tras descartar, pues, las pretendidas lesiones de los derechos reconocidos en los arts. 23 y 28 CE, el Ministerio público se centra en los argumentos que, a su juicio, impiden apreciar la vulneración del derecho a la igualdad: en particular, que el fundamento del diferente tratamiento en cuanto a este derecho de participación se encuentra en la diferente naturaleza de las funciones que desempeñan, de un lado, los funcionarios integrados en las escalas policiales (funciones estrictamente policiales) y, de otro lado, los miembros no integrados (funciones de carácter instrumental)."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
      {
        "ID": 8266,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 408,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 14",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 235,
            "TEXTO": "Constitución española, de 27 de diciembre de 1978",
            "FECHA_EMISION": "1978-12-27T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22804,
          "TEXTO": "A) Constitución",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000002",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 1
        }
      },
      {
        "ID": 84523,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19368,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 35",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      },
      {
        "ID": 101259,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19522,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 55.2 (redactado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo)",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2732,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "1979-10-03T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      },
      {
        "ID": 107793,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19902,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 25.3 párrafo 2",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2749,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad",
            "FECHA_EMISION": "1986-03-13T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 107804,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19906,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 26.2 párrafo 2",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2749,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad",
            "FECHA_EMISION": "1986-03-13T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 107805,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 19907,
          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 26.3 párrafo 1",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 2749,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad",
            "FECHA_EMISION": "1986-03-13T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22845,
          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000005",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 4
        }
      },
      {
        "ID": 160121,
        "ARTICULOS": {
          "ID": 43994,
          "TEXTO_ARTICULO": "En general",
          "NORMATIVAS_CITADAS": {
            "ID": 7869,
            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
            "FECHA_EMISION": "2007-05-24T00:00:00"
          }
        },
        "EPIGRAFES": {
          "ID": 22843,
          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
          "ORDEN_VISTA": "000003.000003",
          "NUMERO_INDICE": 3,
          "ORDEN": 2
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 16852,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Elevar al Pleno cuestión interna de inconstitucionalidad, con suspensión del plazo para dictar Sentencia en el recurso de amparo núm. 11684-2006, sobre los arts. 25.3 párrafo segundo, art. 26.1 (párrafo segundo) y art. 26.2 (párrafo primero) de la Ley\r\nOrgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, en los términos establecidos en el fundamento jurídico único.",
        "ID_FALLO": 15
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 59383,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El art. 55.2 LOTC, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, dispone que “en el supuesto de que el recurso de amparo debiera ser estimado porque, a juicio de la Sala o, en su caso, la Sección, la Ley aplicada lesione\r\nderechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno con suspensión del plazo para dictar Sentencia, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 y siguientes”.\r\nComo ha quedado expuesto con más detalle en los antecedentes, el recurrente, técnico del Cuerpo Nacional de Policía, fue excluido del proceso electoral para la designación de representantes en el Consejo de Policía (órgano de representación paritaria creado como cauce de expresión y solución de conflictos profesionales) por no hallarse integrado en ninguna de las escalas policiales al proceder de otra Administración (diferenciándose, así, de aquellos otros facultativos y técnicos que proceden del propio Cuerpo Nacional de Policía y que, a efectos del ejercicio del derecho de sufragio en estas elecciones, se consideran integrados en su escala policial de origen).\r\nEsta Sala considera que procedería la estimación de la demanda de amparo presentada por la colisión de los arts. 25.3 párrafo segundo, 26.1 (párrafo segundo) y 26.2 (párrafo primero) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, con el art. 14 CE, en cuanto tales preceptos limitan la participación en el mencionado proceso “electoral” a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrados en alguna escala policial, excluyendo a los miembros no integrados (funcionarios facultativos y técnicos procedentes de otra Administración) sin que medie, aparentemente, una justificación objetiva, razonable y proporcionada de este tratamiento diferenciado."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
      {
        "ID": 16852,
        "TEXTO": "Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil nueve."
      }
    ],
    "COMPETENCIAS": {
      "ID": 4,
      "NOMBRE": "Sala Segunda"
    },
    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
      {
        "ID": 1171673,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 82131,
          "DESCRIPTOR": "Elecciones",
          "CODIGO": "1FSEC",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1171674,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 86736,
          "DESCRIPTOR": "Representación colectiva funcionarial",
          "CODIGO": "2LMGCPD",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 2,
            "NOMBRE": "Conceptos materiales",
            "CODIGO": "2"
          }
        }
      },
      {
        "ID": 1260812,
        "NUM_FJ": "",
        "DESCRIPTORES": {
          "ID": 83717,
          "DESCRIPTOR": "Planteamiento de cuestión interna durante el proceso",
          "CODIGO": "1JCLCLFBS4",
          "CANDIDATO": false,
          "DESCRIPTORES_TIPOS_CONCEPTUALES": {
            "ID": 1,
            "NOMBRE": "Conceptos constitucionales",
            "CODIGO": "1"
          }
        }
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_ASUNTOS": [
      {
        "ID": 22146,
        "ID_TIPO_RECURSO": 3,
        "NUMERO_REGISTRO": "11684-2006",
        "ASUNTOS": {
          "ID": 18560,
          "NUMERO": 11684,
          "ANNO": 2006,
          "TIPOS_RECURSO": {
            "ID": 3,
            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
            "CODIFICACION": "10.20.30.10",
            "ACRONIMO": "RA"
          }
        }
      }
    ],
    "url": "/Resolucion/Api/json/22136"
  }
