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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Estima el recurso de súplica del Fiscal sobre inadmisión del recurso de amparo 9749-2008, promovido por don Fadi Arawi en contencioso-administrativo, sobre sanción en materia de extranjería.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Demanda de amparo: justificación de la especial trascendencia constitucional. Recurso de súplica contra providencias de inadmisión del Tribunal Constitucional: estimación.  ",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 4 de diciembre de 2008, la Procuradora de los Tribunales doña María de los Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de don Fadi Arawi, y bajo la dirección del Letrado José Luis Sánchez Bernal, presentó demanda de amparo contra la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de 3 de octubre de 2008, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 739-2008 interpuesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid de 10 de octubre de 2005, dictada en el procedimiento abreviado núm. 479-2005, sobre sanción en materia de extranjería. "
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        "TEXTO": "La Sección Segunda, mediante providencia de 11 de marzo de 2009, acordó no admitir el recurso por considerar que el demandante no había satisfecho la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 50.1 a) y 49.1 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo. "
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        "TEXTO": "La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal, por diligencia de ordenación de 2 de abril de 2009, acordó dar traslado del recurso de súplica para alegaciones al demandante, quien por escrito registrado el 8 de abril de 2009 se adhirió en todos sus términos a los argumentos esgrimidos en dicho recurso, destacando que, además, la demanda tiene especial trascendencia constitucional, por lo que debe ser admitida a trámite."
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Único. El examen de la demanda, a la vista de las alegaciones del Ministerio Fiscal expuestas en el recurso de súplica, pone efectivamente de relieve que en su página 7 se dedica un apartado específico a tratar de justificar la especial trascendencia\r\nconstitucional de la pretensión de amparo.\r\nPor tanto, con estimación del recurso de súplica interpuesto, procede dejar sin efecto la providencia impugnada. Ello no implica la admisión a trámite del presente recurso de amparo, ya que el cumplimiento de la exigencia de justificar de manera expresa la especial trascendencia constitucional del recurso, lo es sin perjuicio de “la apreciación por parte de este Tribunal, atendiendo a los criterios señalados por el art. 50.1 b) LOTC acerca de si, cumplida aquella exigencia por el recurrente, el recurso de amparo reviste efectivamente una especial trascendencia constitucional que justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional” (ATC 188/2008, de 21 de julio, FJ 1; y ATC 289/2008, de 22 de septiembre, FJ 2). De ese modo, sobre la admisión o inadmisión a trámite del presente recurso de amparo habrá de decidirse por esta Sección en nueva providencia (art. 50.1 LOTC).",
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