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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega la suspensión en el recurso de amparo 9479-2009, promovido por doña Inés del Río Prada.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Denegación de suspensión de ejecución de resolución judicial que aprueba la fecha de licenciamiento definitivo: ATC 75/2012.",
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    "RESUMEN": "Doña Inés del Río Prada interpone recurso de amparo, presentado el 11 de noviembre de 2009, contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2009, dictado en la ejecutoria núm. 36-1985, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 30 de julio de 2009, por la que se acuerda fijar la fecha de licenciamiento definitivo de la recurrente.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de noviembre de 2009, el Procurador de los Tribunales don Javier Cuevas Rivas, en nombre y representación de doña Inés del Río Prada, y bajo la dirección de la Letrada doña Amaia Izko Aramendia, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 13 de octubre de 2009, dictado en la ejecutoria núm. 36-1985, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra la providencia de 30 de julio de 2009, por la que se acuerda fijar como fecha de licenciamiento definitivo de la recurrente el día 27 de junio de 2017.\r\n\r\nEn la demanda de amparo se solicita por otrosí la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas. A esos efectos se expone que si se aplica la jurisprudencia anterior a la doctrina establecida en la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo núm. 197/2006, de 28 de febrero, el licenciamiento definitivo de la recurrente habría tenido lugar el día 2 de julio de 2008, conforme propuso el centro penitenciario en el que cumple condena, por lo que las resoluciones impugnadas, al rechazar la propuesta del centro y fijar el día 27 de junio de 2017 como fecha de licenciamiento definitivo, conforme a la doctrina de la citada Sentencia, han retrasado su puesta en libertad nueve años, con lo que la ejecución de las resoluciones impugnadas ocasionaría un perjuicio a la recurrente que haría al amparo perder su finalidad.\r\n"
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        "TEXTO": "La Sala Primera de este Tribunal, por sendas providencias de 26 de marzo de 2012, acordó, respectivamente, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la tramitación del incidente sobre la suspensión solicitada y conceder a la recurrente y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente sobre dicha suspensión."
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        "TEXTO": "El Ministerio Fiscal, por escrito registrado en este Tribunal el 26 de abril de 2012, presentó alegaciones en las que, con cita de la doctrina de este Tribunal sobre el particular (AATC 25/2012 y 27/2012), interesó que se denegara la suspensión solicitada, dada la circunstancia de que la suspensión determinaría la puesta en libertad de la recurrente, lo que supondría, al menos parcialmente, un otorgamiento anticipado del amparo, lo que desnaturalizaría el carácter cautelar de la medida.\r\n\r\n",
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        "TEXTO": "La recurrente, por escrito registrado en este Tribunal el 16 de abril de 2012, presentó alegaciones reiterando su solicitud de suspensión de las resoluciones impugnadas por los graves perjuicios que supone el cumplimiento de la pena privativa de libertad cuestionada, a lo que añade que la suspensión solicitada no supone perturbación grave de los intereses generales.\r\n"
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        "TEXTO": "La Asociación Víctimas del Terrorismo, por escrito registrado el 9 de mayo de 2012, presentó alegaciones en las que se opuso a la suspensión interesada porque, de accederse a la petición, se estaría anticipando lo solicitado en la demanda de amparo, y remitiéndose a los argumentos contenidos en el ATC 17/2008, de 21 de enero.\r\n\r\n",
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