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    "ANNO_RESOLUCION": 2012,
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    "FECHA_REGISTRO": "2012-06-18T00:00:00",
    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 411-2012",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 411-2012, promovido en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Desistimiento de recurso de amparo: procede.",
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    "FECHA_FIRMA": "de 18 de junio de 2012",
    "RESUMEN": "Recurso de amparo, presentado el 25 de enero de 2012 contra diligencia de ordenación y Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso 677/2011.",
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        "TEXTO": "Por el Procurador don David García Riquelme, en nombre de Vázquez y Castro, S.L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro, S.L., Estagas, S.L., y Grossen S.A., se presentó recurso de amparo el día 25 de enero de 2012 que se registró con el número 411-2012.\r\n"
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        "TEXTO": "El día 9 de mayo de 2012, por el mismo Procurador señor García Riquelme, se presentó escrito desistiendo del recurso planteado.\r\n\r\n"
      },
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Se acordó, por diligencia de ordenación de fecha 10 de mayo siguiente, dar traslado al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre el desistimiento pretendido, lo que hizo por escrito de 29 de mayo último, en el sentido de no oponerse al desistimiento.\r\n"
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        "ID": 23003,
        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Vázquez y Castro, S. L., Inmobiliaria Alozaima, S.L., Grupo Acraba, S.L., E.S. El Moro S.L., Estagas, S.L., y Grossen, S.A., acordándose el archivo de las actuaciones.",
        "ID_FALLO": 5
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional], procede acceder al desistimiento solicitado."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid, a dieciocho de junio de dos mil doce."
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      "NOMBRE": "Sección Tercera"
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