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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 1110-2011, promovido por el Fiscal ante el Tribunal Constitucional en pleito civil.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional: acepta; intervención en la vía judicial previa.",
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    "FECHA_FIRMA": "de 28 de enero de 2013",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "El Fiscal ante el Tribunal Constitucional interpone recurso de amparo, presentado el 24 de febrero de 2011, contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en los Autos de recurso de casación núm. 747-2006, así como contra el Auto de fecha 10 de enero de 2011, dictado por el mismo órgano jurisdiccional, por el que se declara no haber lugar a la pretensión de nulidad instada por el Ministerio Fiscal con arreglo a lo previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 24 de febrero de 2011, el Fiscal ante el Tribunal Constitucional, por la legitimación que le atribuyen los arts. 162.1 b) CE y 46.1 b) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), interpuso recurso de amparo contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2010, dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo en los Autos de recurso de casación núm. 747-2006, así como contra el Auto de fecha 10 de enero de 2011, dictado por el mismo órgano jurisdiccional, por el que se declara no haber lugar a la pretensión de nulidad instada por el Ministerio Fiscal con arreglo a lo previsto en el art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), según redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo."
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        "TEXTO": "Habiendo correspondido el conocimiento del recurso de amparo a la Sala Segunda de este Tribunal Constitucional, mediante escrito fechado el 14 de enero de 2013 la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías expresó que en su anterior condición de Magistrada del Tribunal Supremo formó parte del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que dictó el Auto impugnado en el presente proceso de amparo; y que era por ello que entendía que el referido hecho pudiera integrar la causa de abstención 11 del art. 219 LOPJ, en relación con el art. 80 LOTC."
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por la Excma. Sra. doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de este Tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) procede estimar justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada Magistrada, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó las resoluciones impugnadas en amparo, está incursa en la causa 11 del art. 219 LOPJ."
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