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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Deniega la aclaración de la Sentencia 4/2013, de 17 de enero, dictada en el recurso de inconstitucionalidad 4573-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Aclaración de Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración improcedente.",
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de marzo de 2013",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "El Pleno del Tribunal Constitucional, en relación con el recurso de inconstitucionalidad 4573-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, declara no haber lugar a la aclaración de la STC 4/2013, de 17 de enero, pretendida por la Junta de Extremadura.",
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        "TEXTO": "En el recurso de inconstitucionalidad 4573-2002, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 2, 7.3 a) y 9.5 de la Ley de la Asamblea de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura se ha dictado la STC 4/2013, de 17 de enero, notificada a las partes en esa misma fecha y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, núm. 37, de 12 de febrero. En el apartado 1 b) del fallo se declara “que el art. 7.3 a) de la Ley de Extremadura 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura, no vulnera las competencias del Estado, interpretado en los términos del fundamento jurídico 8”.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 15 de febrero de 2013 el Letrado de la Junta de Extremadura solicita la aclaración de la citada Sentencia señalando que el punto 1 de la letra b) del fallo establece que el art. 7.3 a) de la Ley 2/2002 no vulnera las competencias estatales interpretado en los términos del fundamento jurídico 8. Para la representación procesal de la Junta de Extremadura surgen dudas a la hora de interpretar el mencionado fundamento jurídico. Así, tras aludir al contenido de la norma autonómica y de la norma estatal con la que se relaciona, estima necesario aclarar el alcance de la expresión “la duración de una concreta interrupción en un contexto previo de superación de los índices de continuidad del suministro”, planteando a tal efecto dos alternativas respecto al entendimiento de dicha expresión. La primera de ellas, que es la asumida por la Administración, señala que la reducción de la facturación a abonar por los consumidores que el precepto establece se producirá en el caso de variaciones de tensión o interrupciones de suministro de duración superior a 1 hora, con independencia de que se superen o no los valores de calidad de la continuidad del suministro que establece el art. 104.2 del Real Decreto 1955/2000. La segunda es que dicha reducción en la facturación se aplicará únicamente una vez que exista un incumplimiento de los índices de continuidad establecidos en el ya citado art. 104.2 del Real Decreto 1955/2000, para las interrupciones consideradas en el cómputo anual, que superen la duración de una hora."
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