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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 3814-2012, promovido por Josel, S.L., en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
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    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Josel, S.L., interpone recurso de amparo, presentado el 22 de junio de 2012, contra el Auto y la providencia dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 316-2011 interpuesto contra la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 453-2007.",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 12 de enero de 2012 dictado por la Sección Primera  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 316-2011 interpuesto contra la Sentencia dictada el 16 de diciembre de 2010 por la Sección Segunda  de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso núm. 453-2007.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 18 de septiembre de 2013 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 12 de enero de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 3814-2012.\r\n"
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 3814-2012, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas,  Magistrado de esta  Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art .80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 12 de enero de 2012 en el recurso de casación núm. 316-2011,  que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 3814-2012."
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