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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 818-2013, promovido por don Juan Navarro Lifante en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 24 de septiembre de 2013",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Juan Navarro Lifante interpone recurso de amparo, presentado el 12 de febrero de 2013, contra la Sentencia y el Auto dictados por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 383-2012, interpuesto contra la Sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso 127-2001.",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna el Auto de 31 de mayo de 2012 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 383-2012, interpuesto contra la Sentencia de 28 de octubre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso 127-2001.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 23 de septiembre de 2013, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 31 de mayo de 2012, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 818-2013."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 818-20013, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, art. 80, estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 31 de mayo de 2012 en el recurso de casación núm. 383-2012, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 818-2013."
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