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    "SINTESIS_ANALITICA": "Competencias del Tribunal Constitucional: límites a la competencia en recurso de amparo. Sentencias del Tribunal Constitucional: aclaración de Sentencias; aclaración improcedente.",
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        "TEXTO": "En los recursos de amparo núm. 5375-2011 y 5548-2011, acumulados y promovidos, de un lado, por don Rafael y don José Luis Segado Rodríguez, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, y de otro por Gemsa, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, recayó Sentencia el 23 de septiembre de 2013, en cuyo fallo se acuerda lo siguiente:\r\n\r\n“Otorgar el amparo a don Rafael y don José Luis Segado Rodríguez y a Gemsa y, en su virtud:\r\n\r\n1º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la defensa (art. 24.2 CE) de los recurrentes.\r\n\r\n2º Restablecerlos en su derecho, y, a tal fin, declarar la nulidad de la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia de 9 de marzo de 2011, dictada en rollo de apelación núm. 63-2011, con retroacción de las actuaciones al momento procesal oportuno para que pueda ofrecerse a los recurrentes la posibilidad de ser oídos, para que se pronuncie nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental reconocido.”"
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        "TEXTO": "Mediante sendos escritos registrados en este Tribunal el 8 de octubre de 2013 la Procuradora de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de Gemsa y la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de don Rafael y don José Luis Segado Rodríguez, solicitan aclaración de la citada STC 157/2013, de 23 de septiembre, al amparo del art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pretenden que se aclarare: el modo en que debe articularse la posibilidad de ser oídos; se indique que sea otra Sección quien practique la audiencia acordada; se declare expresamente la nulidad del Auto desestimatorio del incidente interpuesto contra la Sentencia anulada y de cuantas actuaciones, diligencias o inscripciones se practicaron en la ejecutoria incoada; y en fin que se modifique el fallo de la Sentencia dejando sin efecto la retroacción acordada.",
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