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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 8326-2010, promovido por don Javier Martínez Izagirre en causa penal.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 10 de enero de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Javier Martínez Izagirre interpone recurso de amparo contra los Autos de 3 y 28 de septiembre de 2010, dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el ejecutoria 82-1997, sumario 10-1993, rollo de Sala 40-1992, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 por los que se aprueba el licenciamiento definitivo del penado para el 5 de mayo de 2022.",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo antes referido se impugnan Autos de 3 y 28 de septiembre de 2010 dictados por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el ejecutoria 82-1997, sumario 10-1993, rollo de Sala 40-1992, procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 por los que se aprueba el licenciamiento definitivo del penado para el 5 de mayo de 2022.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 10 de enero de 2014 el Magistrado don Enrique López y López comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que dictó los Autos de 3 y 28 de septiembre de 2010, resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 8326-2010."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Enrique López y López en el recurso de amparo núm. 8326-2010, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Enrique López y López, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que dictó los Autos de 3 y 28 de septiembre de 2010 en la ejecutoria 82-1997, rollo de Sala 40-1992, que han sido impugnados en el presente recurso de amparo núm. 8326-2010."
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        "TEXTO": "Madrid, a diez de enero de dos mil catorce."
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