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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 4915-2010, promovido por don Ricardo Alonso Prieto y otra persona en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 19 de marzo de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Ricardo Alonso Prieto y otra persona interponen recurso de amparo contra Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009 interpuesto contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 1 de octubre de 2009 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 2358-2008.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictada el 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009 interpuesto contra Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 1 de octubre de 2009 recaída en el recurso contencioso-administrativo núm. 2358-2008.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 19 de marzo de 2014 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009, resolución recurrida en el presente recurso de amparo núm. 4915-2010."
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 6 de mayo de 2010 en el recurso de casación núm. 6268-2009 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 4915-2010."
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