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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 871-2014, promovido por don Antonio Peral Muñoz y otras personas en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 25 de marzo de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Antonio Peral Muñoz y otras personas interponen recurso de amparo contra Sentencia de 21 de noviembre de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó la demanda por error judicial núm. 15-2012 interpuesta contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación núm. 70-2011.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 21 de noviembre de 2013 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestimó la demanda por error judicial núm. 15-2012 interpuesta contra la Sentencia de 28 de noviembre de 2011 dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso de apelación núm. 70-2011.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 24 de marzo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 871-2014."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 21 de noviembre de 2013, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 871-2014."
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