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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 2907-2014, promovido por el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 14 de mayo de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "El Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Ourense interpone recurso de amparo contra Sentencia de 11 de febrero de 2014 y Auto de 7 de marzo de 2014 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4342-2010.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 11 de febrero de 2014 y Auto de 7 de marzo de 2014 dictados por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 4342-2010.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 13 de mayo de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 11 de febrero de 2014 y el Auto de 7 de marzo de 2014 , resoluciones impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2907-2014."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 2907-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 11 de febrero de 2014 y el Auto de 7 de marzo de 2014, resoluciones que han sido impugnadas en el presente recurso de amparo núm. 2907-2014."
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