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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 948-2014, promovido por don Rafael Barroso Jiménez y otras personas en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de Magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 17 de junio de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Rafael Barroso Jiménez y otras personas interponen recurso de amparo contra el Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013, interpuesto contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 22 de enero de 2013 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2012.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictado el 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 interpuesto contra Auto de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 22 de enero de 2013 dictado en el recurso contencioso-administrativo núm. 1-2012.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 16 de junio de 2014 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm.1155-2013, resolución recurrida en el presente recurso de amparo núm. 948-2014."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó el Auto de 21 de noviembre de 2013 en el recurso de casación núm. 1155-2013 que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo núm. 948-2014."
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