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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 470-2011, promovido por don David González Gutiérrez y doña Ana María Rodríguez Rey en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de octubre de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don David González Gutiérrez y Doña Ana María Rodríguez Rey interponen recurso de amparo contra Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Casación 428/10 contra la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en Recurso 52/08.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia de 3 de diciembre de 2010 dictada por la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 428-2010 interpuesto contra Sentencia de 4 de noviembre de 2009 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso núm. 52-2008.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 14 de septiembre de 2014 el Magistrado don Antonio Narváez Rodríguez comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber intervenido en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 428-2010 del que trae causa el presente recurso de amparo núm. 470-2011."
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Antonio Narváez Rodríguez Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado intervino en representación del Ministerio Fiscal en el recurso de casación núm. 428-2010 seguido en la Sección Séptima de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 3 de diciembre de 2010, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 470-2011."
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