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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 2751-2013, promovido por don Abbas Nagib Ballout en pleito civil.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de octubre de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Abbas Nagib Ballout interpone recurso de amparo, presentado el 8 de mayo de 2013, contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 que declara haber lugar al recurso de casación núm. 1403-2010.",
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        "TEXTO": "Mediante escrito registrado en este Tribunal el 8 de mayo de 2013, el Procurador de los Tribunales don Ramiro Reynolds Martínez, en nombre y representación de don Abbas Nagib Ballout, interpuso demanda de amparo contra la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2013 que declara haber lugar al recurso de casación núm. 1403-2010, dando lugar al presente recurso de amparo, sobre cuya admisibilidad debe conocer la Sección Primera de este Tribunal."
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        "TEXTO": "De conformidad con el acuerdo de 26 de junio de 2013, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal Constitucional (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de junio de 2013), a partir de la referida fecha la Sección Primera, presidida por el Presidente del Tribunal, está integrada por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, doña Encarnación Roca Trías y don Juan Antonio Xiol Ríos (art. 1.2)."
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        "TEXTO": "Mediante escrito de 1 de julio de 2014, el Magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo por entender que concurría la causa 11 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por haber formado parte, en su condición de Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, del órgano judicial que acordó la resolución impugnada en el presente recurso de amparo."
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan Antonio Xiol Ríos, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa 11 del art. 219 LOPJ."
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