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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 2385-2011, promovido por don Antonio Cámara Palacios y doña Carmen Torres Moreno en proceso contencioso-administrativo.",
    "SINTESIS_ANALITICA": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional, acepta: intervención en la vía judicial previa.",
    "FECHA_FIRMA": "de 18 de noviembre de 2014",
    "RESENA_DESCRIPTIVA": "Don Antonio Cámara Palacios y doña Carmen Torres Moreno interponen recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección 7ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en Recurso de Casación 3202/10 contra Sentencia de la Sección 3ª del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León Recurso 2189/08.",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo antes referido se impugna sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 3202-2010, contra la Sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en recurso 2189-2008.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 17 de noviembre de 2014, el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, resolución impugnada en el presente recurso de amparo núm. 2385-2011."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Magistrado de esta Sección Tercera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 17 de marzo de 2011, en el recurso de casación número 3202-2010, que ha sido impugnado en el presente recurso de amparo."
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