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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 287-2014, promovido por la Generalitat de Cataluña en proceso contencioso-administrativo.",
    "FECHA_FIRMA": "de 20 de julio de 2015",
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    "EXTRACTO_EDICION": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional por la causa estipulada en el Art. 219.11 LOPJ -haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-: se acepta.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna providencia de 4 de diciembre de 2013 y Sentencia de 24 de septiembre de 2013 dictadas por la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 2895-2012 interpuesto contra Sentencia de 29 de mayo de 2012 dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso núm. 451-2009.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 16 de julio de 2015 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por haber formado parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación 2895-2012, resolución recurrida en el presente recurso de amparo 287-2014."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 287-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho Magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219. 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte de la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la Sentencia de 24 de septiembre de 2013 en el recurso de casación núm. 2895-2012, resolución que ha sido impugnada en el presente recurso de amparo núm. 287-2014."
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