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        "TEXTO": "Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:\r\n\r\na) La Asociación de Vecinos de Escalante deduce recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Escalante de 14 de abril de 2014, en la que se acuerda otorgar autorización provisional ex art. 65 bis.1 de la Ley 2/2001 al edificio La Torres de Escalante, al ser conforme con las determinaciones del nuevo plan general de ordenación urbana en tramitación y aprobado inicialmente. Este recurso se tramita ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander como recurso ordinario 166-2014.\r\n\r\nEn relación a este edificio la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 9 de diciembre de 1992 había ordenado su demolición. Dentro del procedimiento orientado a su ejecución forzosa se suscitó incidente de imposibilidad legal de ejecución al amparo de la autorización provisional que es objeto del presente recurso contencioso. La Sala acordó mediante Auto de 24 de octubre de 2014 plantear cuestión de inconstitucionalidad que ha sido estimada por la STC 254/2015, de 30 noviembre 2015, que en consecuencia declara nulo el art. 65 bis.1 de la Ley 2/2001.\r\n\r\nb) Conclusa la tramitación del proceso a quo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander dictó providencia de 28 de agosto de 2015, por la que, conforme al art. 35.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), acuerda oír a las partes y al Ministerio Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art 65 bis.1 de la de la Ley 2/2001, por posible vulneración de los arts. 24, 117.3 y 149.1.6 CE.\r\n\r\nEl Fiscal, en escrito de 23 de septiembre de 2015, informa que procede el planteamiento de la cuestión. El representante del Ayuntamiento de Escalante, en escrito de 8 de septiembre, sostiene que concurre el juicio de relevancia y, sobre el fondo del asunto, se remite a lo afirmado en los escritos previos evacuados en el proceso y, además, puntualiza que en todo caso la cuestión se limitaría al aserto “o judiciales”.\r\n\r\nc) Por Auto de 20 de octubre de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santander acordó plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto al art. 65 bis.1 de la Ley 2/2001, en cuanto dice “órdenes de demolición judiciales”, por posible vulneración de los arts. 24, 117.3 y 149.1.6 CE.",
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