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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 354-2014",
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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 354-2014, promovido por Endesa, S.A., en proceso contencioso-administrativo.",
    "FECHA_FIRMA": "de 4 de mayo de 2016",
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    "EXTRACTO_EDICION": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional por la causa estipulada en el Art. 219.11 LOPJ -haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-: se acepta.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Sentencia dictada por el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de Noviembre de 2013, en recurso de casación 848-2013 interpuesto contra la Sentencia de 30 de enero de 2013 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 9-2012. El presente recurso de amparo fue registrado con el núm. 354-2014.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 4 de mayo de 2016, el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia impugnada en el presente recurso de amparo núm. 354-2014."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 354-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala en virtud de lo previsto en el art. 219 apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en el recurso de casación 848-2013 la Sentencia recurrida en el presente recurso de amparo 354-2014."
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        "TEXTO": "Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis."
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