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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 6887-2014",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 6887-2014, promovido por Iberdrola, S.A., en proceso contencioso-administrativo.",
    "FECHA_FIRMA": "de 11 de mayo de 2016",
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    "EXTRACTO_EDICION": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional por la causa estipulada en el Art. 219.11 LOPJ -haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia-: se acepta.",
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        "TEXTO": "Único. En el presente recurso de amparo se impugna Auto de 25 de septiembre de 2014 y Sentencia de 28 de marzo de 2014 dictados por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de casación 292-2013 interpuesto contra la Sentencia de 19 de diciembre de 2012 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recaída en el procedimiento de derechos fundamentales núm. 1-2012. El presente recurso de amparo fue registrado con el núm. 6887-2014.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 11 de mayo de 2016 el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber formado parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó, el 18 de noviembre de 2013, en los recursos de casación 843-2013 y 848-2013, las Sentencias cuyos argumentos se recogen íntegramente en la Sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2014, recurrida en el presente recurso de amparo 6887-2014."
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sala",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Ricardo Enríquez Sancho en el recurso de amparo núm. 6887-2014 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de esta Sala del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219. Apartado 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado Magistrado formó parte del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que dictó el 18 de noviembre de 2013 en los recursos de casación 843-2013 y 848-2013, las Sentencias, cuyos argumentos se recogen íntegramente en la Sentencia de 28 de marzo de 2014 dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurrida en el presente recurso de amparo 6887-2014."
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        "TEXTO": "Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis."
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