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    "NUMERO_RESOLUCION": 201,
    "ANNO_RESOLUCION": 2016,
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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 3606-2016",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 3606-2016, promovido en proceso contencioso-administrativo.",
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de diciembre de 2016",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2018-05-23T10:51:33.12",
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    "EXTRACTO_EDICION": "Desistimiento en el recurso de amparo: procede.",
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      {
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "El 22 de junio 2016 tiene entrada en el registro general del Tribunal recurso de amparo suscrito por el Procurador de los Tribunales don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de la Universidad de Alcalá interpuesto contra Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección de ejecuciones y extensiones de efectos-grupo 8) de fecha 8 de febrero y 25 de abril de 2016, que fue registrado con el núm. 3606-2016."
      },
      {
        "ID": 139289,
        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "El 17 de noviembre de 2016 el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz presentó escrito en el que solicita se tenga a su representada por desistida del recurso de amparo interpuesto y se proceda a su archivo al que acompaña acuerdo del Rectorado de la Universidad de Alcalá de 16 de noviembre de 2016."
      },
      {
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        "NUMERO": 3,
        "TEXTO": "Por diligencia de ordenación de 18 de noviembre de 2016 se dio traslado al Ministerio Fiscal a fin de que formulara alegaciones, lo que hizo por escrito presentado el 2 de diciembre de 2016 en el que manifiesta que es procedente acceder al desistimiento solicitado."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 80 (redactado por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre)",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho",
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        "TEXTO": "Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica (LOTC), que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente y, por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Por tanto, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 LOTC], procede acceder al desistimiento solicitado."
      }
    ],
    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "ID": 25205,
        "TEXTO": "Madrid, a doce de diciembre de dos mil dieciséis."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Cuarta"
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    "RESOLUCIONES_DESCRIPTORES": [
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