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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 2631-2018, promovido por don José Ignacio Larrarte Zubiaurre en proceso contencioso-administrativo.",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo núm. 2631-2018 se impugna el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2018 que desestimó el recurso de revisión interpuesto contra el decreto de la letrada de la Administración de Justicia de 5 de febrero de 2018 que rechazó la impugnación y aprobó la tasación de costas que había de abonar el ahora recurrente en el recurso de casación núm. 3288-2015.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 12 de julio de 2018 el Magistrado don Juan José González Rivas comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el núm. 15 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho",
            "FECHA_EMISION": "2015-10-17T00:00:00"
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        "CABECERA": "Por todo lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado el Juan José González Rivas en el recurso de amparo núm. 2631-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Juan José González Rivas, Presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el núm. 15 del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada."
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