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    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 6502-2018, promovido por don José Antonio Victorero Prendes en proceso contencioso disciplinario militar.",
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        "TEXTO": "Único: En el recurso de amparo núm. 6502-2018 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo núm. 64/2018, de fecha 5 de julio de 2018, y el auto de fecha 16 de octubre de 2018 desestimatorio de incidente de nulidad, recaídos en recurso contencioso disciplinario militar ordinario núm. 133-2017 contra la resolución de la ministra de Defensa de fecha 12 de septiembre de 2017.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 5 de marzo de 2019, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
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          "TEXTO": "B) Tribunal Constitucional",
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        "ID": 17008,
        "TEXTO": "La Sala Sección del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Juan José González Rivas, presidente, y don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo 6502-2018, promovido por don José Antonio Victorero Prendes en proceso contencioso disciplinario militar, ha dictado el siguiente"
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6502-2018, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Único: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada."
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        "TEXTO": "Madrid, a cinco de marzo de dos mil diecinueve."
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