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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 3908-2019, promovido por doña Cruz Picazo Martínez en proceso militar.",
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        "TEXTO": "Único: En el recurso de amparo núm. 3908-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 19-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en la causa 2-2015.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 22 de octubre de 2019 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho",
            "FECHA_EMISION": "2015-10-17T00:00:00"
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          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 17194,
        "TEXTO": "La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 3908-2019, promovido por doña Cruz Picazo Martínez en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recursos de casación núm. 19-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en la causa 2-2015, ha dictado el siguiente"
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        "ID": 26070,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3908-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
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        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único: Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón Magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid,  a veintidós de octubre de dos mil diecinueve."
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