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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en proceso militar.",
    "FECHA_FIRMA": "de 12 de febrero de 2020",
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        "TEXTO": "Único. En el recurso de amparo núm. 2914-2019 se impugna la sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016.\r\n\r\nMediante escrito fechado el 12 de febrero de 2020 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)."
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, de reforma de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, para la ejecución de las resoluciones del Tribunal Constitucional como garantía del Estado de Derecho",
            "FECHA_EMISION": "2015-10-17T00:00:00"
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          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
      {
        "ID": 17401,
        "TEXTO": "La Sección Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; y el magistrado don Alfredo Montoya Melgar, en el recurso de amparo núm. 2914-2019, promovido por don José Joaquín Córdoba Chacón en sentencia de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo recaída en el recurso de casación núm. 79-2018 contra la dictada por el Tribunal Militar Central en el recurso 151-2016, ha dictado el siguiente"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 26244,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el Magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2914-2019, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 78319,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "TEXTO": "Madrid,  a doce de febrero de dos mil veinte."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sección Primera"
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          "DESCRIPTOR": "Derecho de acceso al recurso legal",
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