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    "TIPO_NUMERADO": "Recurso de amparo 7506-2019",
    "IDIOMA": "ES",
    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Rectifica un error material padecido en la sentencia 31/2021, de 15 de febrero, dictada en el recurso de amparo 7506-2019, promovido por la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., en pleito civil.",
    "FECHA_FIRMA": "de 15 de marzo de 2021",
    "ULTIMA_ACTUALIZACION": "2022-04-28T13:52:57.337",
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        "TEXTO": "En fecha 15 de febrero de 2021 la Sala Primera del Tribunal Constitucional dictó sentencia resolviendo el recurso de amparo núm. 7506-2019, promovido por la entidad Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., representada por la procuradora de los tribunales doña Blanca Berriatua Horta y bajo la asistencia del letrado don Marcelino Gilabert García."
      },
      {
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        "NUMERO": 2,
        "TEXTO": "En el encabezamiento de dicha sentencia constaba que el recurso había sido promovido por Penrei Inversiones, S.L., bajo la dirección de la letrada doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez. Y en el fallo de la sentencia se estimaba el recurso de amparo interpuesto por la mercantil Penrei Inversiones, S.L."
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    "RESOLUCIONES_ARTICULOS": [
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          "NORMATIVAS_CITADAS": {
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            "TEXTO": "Autos de 27 de noviembre de 2018 y de 30 de octubre de 2019, dictados por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Lorca, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 372-2018",
            "FECHA_EMISION": "2019-10-30T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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          "TEXTO": "4. Índice de resoluciones de órganos judiciales impugnadas",
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        "FFJJ": "f. único",
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          "TEXTO_ARTICULO": "Artículo 267.3",
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            "TEXTO": "Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder judicial",
            "FECHA_EMISION": "1985-07-01T00:00:00"
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        "EPIGRAFES": {
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          "TEXTO": "D) Leyes Orgánicas",
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    "RESOLUCIONES_CABECERA": [
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        "TEXTO": "La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Juan José González Rivas, presidente; los magistrados, don Andrés Ollero Tassara, don Santiago Martínez-Vares García, don Alfredo Montoya Melgar, don Cándido Conde-Pumpido Tourón y la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, ha pronunciado el siguiente"
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    "RESOLUCIONES_DICTAMEN": [
      {
        "ID": 26653,
        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sala",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Rectificar el error material constatado en la sentencia de 15 de febrero de 2021, debiendo sustituirse en el encabezamiento y fallo de la misma “Penrei Inversiones, S.L.” por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., así como en el encabezamiento “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez” por don Marcelino Gilabert García.",
        "ID_FALLO": 9
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    "RESOLUCIONES_FUNDAMENTOS": [
      {
        "ID": 79706,
        "NUMERO": 1,
        "TEXTO": "Único. De conformidad con lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.\r\n\r\nSe ha advertido la existencia de un error material en el encabezamiento y en el fallo al mencionarse a la mercantil “Penrei Inversiones, S.L.”, en lugar de Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., e indicarse en el encabezamiento que dicha mercantil actuaba asistida por la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez”, cuando dicha abogada actuaba en sustitución del letrado don Marcelino Gilabert García.\r\n\r\nConstando y siendo notorio el error material apreciado, procede la rectificación del encabezamiento y fallo de la sentencia debiendo sustituirse en el encabezamiento y en el fallo “Penrei Inversiones, S.L.” por Euroinversiones Inmobiliarias Costa Sur, S.L., y en el encabezamiento la mención a la letrada “doña Anju Nirmala Benavent Rodríguez” por la del letrado don Marcelino Gilabert García."
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    "RESOLUCIONES_PIE": [
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        "ID": 26653,
        "TEXTO": "Madrid, a quince de marzo de dos mil veintiuno."
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    "COMPETENCIAS": {
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      "NOMBRE": "Sala Primera"
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            "NOMBRE": "Recurso de amparo",
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