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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Acepta una abstención en el recurso de amparo 6860-2021, promovido por don Abdeljalil Khariji, en causa penal.",
    "FECHA_FIRMA": "de 13 de diciembre de 2021",
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        "TEXTO": "En el presente recurso de amparo se impugna el auto de 20 de septiembre de 2021 dictado por el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de súplica núm. 59-2021 interpuesto contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de 8 de julio de 2021 en el rollo de Sala núm. 19-2021, procedente del procedimiento de extradición núm. 14-2021 del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que declaró procedente en vía judicial la extradición de don Abdeljalil Khariji.\r\n\r\nMediante escrito fechado el día 10 de diciembre de 2021, el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por haber tenido conocimiento procesal de los hechos y de las actuaciones seguidas en tanto que integrante de las salas que resolvieron tanto sobre la autorización de la entrega del demandante como sobre el ulterior recurso de súplica formulado por el mismo."
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        "TEXTO": "La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente, y el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 6860-2021, interpuesto por don Abdeljalil Khariji, en causa penal, ha dictado el siguiente"
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
        "ENTRADA": "ACUERDA",
        "TEXTO": "Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Ramón Sáez Valcárcel en el recurso de amparo núm. 6860-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.",
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        "TEXTO": "Vista la comunicación efectuada por don Ramón Sáez Valcárcel, magistrado de esta Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado ha tenido conocimiento precedente del litigio ahora planteado en su condición de magistrado de la Sala Penal de la Audiencia Nacional habiendo intervenido en las resoluciones judiciales que se menciona como fuente de la vulneración del derecho fundamental invocado, lo que afecta a la imparcialidad, que rige su integración en la Sala."
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        "TEXTO": "Madrid, a trece de diciembre de dos mil veintiuno."
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          "DESCRIPTOR": "Abstención de magistrados del Tribunal Constitucional",
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