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    "SINTESIS_DESCRIPTIVA": "Estima el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal y ordena la retroacción de actuaciones para que se dicte providencia sobre admisibilidad del recurso de amparo 5596-2021, promovido por don Ibrahima Sory Yansane, en proceso contencioso-administrativo.",
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        "TEXTO": "Por escrito registrado en este tribunal el día 5 de septiembre de 2021, la procuradora de los tribunales, doña María Luisa Alcalde Miranda, en nombre y representación de don Ibrahima Sory Yansane, bajo la dirección del letrado don Fernando Bravo Ruiz, manifestó su pretensión de interponer un recurso de amparo contra el auto de 23 de junio de 2021, dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se desestima el recurso de queja interpuesto, a su vez, contra el auto de 27 de abril de 2021, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el que se acordó no tener por preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la citada Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 17 de diciembre de 2020, por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 3 de junio de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, en materia de extranjería.\r\n\r\nEn su escrito, por medio de primer otrosí digo, se interesaba expresamente que, “teniendo reconocido […] el beneficio de justicia gratuita […] se designe procurador y letrado perteneciente al turno de oficio en Madrid para la interposición y personación del recurso de amparo constitucional según acuerdo del Tribunal Constitucional sobre asistencia jurídica gratuita”."
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        "TEXTO": "En fecha 13 de septiembre de 2021, la secretaria de justicia de la Sala Segunda acordó, mediante diligencia de ordenación, la concesión de un plazo de diez días a la procuradora señora Alcalde Miranda, a fin de que acreditara su designación por el turno de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 49.4 LOTC, y con la advertencia de que, de no atender el requerimiento en el plazo indicado, se podría inadmitir el recurso (art. 50.4 LOTC)."
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        "TEXTO": "El 28 de septiembre de 2021 se dio cumplimiento al requerimiento, adjuntando copia del oficio del Colegio de Procuradores de Granada, por el que se designaba a la citada profesional para la representación del señor Ibrahima Sory Yansane, mediante turno de oficio."
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        "TEXTO": "En fecha 28 de octubre de 2021, la Sección Cuarta de este tribunal acordó por providencia la inadmisión del recurso, “con arreglo a lo previsto en el art. 50.1 a) LOTC, toda vez que ha incurrido en el defecto insubsanable de no haber satisfecho en modo alguno la carga consistente en justificar la especial trascendencia constitucional el recurso (art. 49.1 LOTC), lo que, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional, requiere, ante todo, una argumentación específica (STC 69/2011, de 16 de mayo, FFJJ 2 y 3, y jurisprudencia constitucional allí citada)”.",
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        "TEXTO": "Frente a dicha providencia, el Ministerio Fiscal ha interpuesto recurso de súplica (art. 50.3 LOTC), alegando que no consta que “se haya resuelto sobre la solicitud […] de proveer a la designación de abogado y procurador del turno de oficio de Madrid”, ni que “se haya formalizado, en su caso, tras su designación recurso de amparo”, por lo que “no cabe exigir respecto del escrito de anuncio de la pretensión de recurrir en amparo el cumplimiento de la carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso que se trata de interponer”."
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        "TEXTO": "Por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2021, se acordó dar traslado del recurso de súplica a la representación del señor Sory Yansane que, en fecha 14 de diciembre de 2021, presentó escrito adhiriéndose al recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal."
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            "TEXTO": "Auto de 23 de junio de 2021 dictado por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en recurso de queja. Auto de 27 de abril de 2021 dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en casación. Sentencia de 17 de diciembre de 2020 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en apelación. Auto de 3 de junio de 2019 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Granada, en materia de extranjería",
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        "TEXTO": "La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Antonio Narváez Rodríguez, presidente; y los magistrados don Ramón Sáez Valcárcel y don Enrique Arnaldo Alcubilla, en el recurso de amparo núm. 5596-2021, interpuesto por don Ibrahima Sory Yansane en proceso contencioso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente"
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        "CABECERA": "Por lo expuesto, la Sección",
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        "TEXTO": "1º Estimar el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia de 28 de octubre de 2021, que se anula.\r\n\r\n2º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia ahora anulada, a fin de que se dirijan las comunicaciones oportunas para la designación de procurador y abogado pertenecientes al turno de oficio de Madrid.",
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        "TEXTO": "Tiene razón el Ministerio Fiscal. Con independencia de la decisión que pueda adoptarse sobre la cuestión de fondo inicialmente planteada, lo cierto es que no ha habido pronunciamiento alguno de este tribunal sobre lo solicitado en el primer otrosí digo del escrito presentado por la representación de don Ibrahima Sory Yansane. Por lo tanto, en este momento procesal, ese escrito no puede considerarse como una demanda formal y, en consecuencia, no puede exigirse el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 50.1 LOTC.\r\n\r\nEn virtud de lo anterior, tal y como interesa el Ministerio Fiscal, procede anular la providencia impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado, a fin de que se dirijan las comunicaciones oportunas para la designación de procurador y abogado pertenecientes al turno de oficio de Madrid."
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